Abstracto
Este artículo presenta reflexiones sobre las tecnologías de la información y la comunicación empleadas en la resolución de conflictos a través de los sistemas de resolución de conflictos, especialmente la mediación. Trae una breve historia de los ODR (Resolución de disputas en línea), así como la expansión del uso de la mediación en línea influenciada por la Pandemia Global causada por OVID-19. Finalmente, algunas reflexiones sobre las ventajas y desventajas de la mediación en línea relacionadas con los principios de la mediación. Para ello se utiliza el método deductivo en el ámbito sociojurídico, con la presentación de los apartados:
1 Maestría en Derecho. Negociador, Mediador, Abogado; Socio de DAP Gestión de Conflictos, Magíster en Derecho, Especialista en Derecho Civil y Procesal Civil, Diseñador de Sistemas de Resolución de Conflictos, Miembro de varias Cámaras de Arbitraje y Mediación, Superintendente de CONIMA. Contacto: douglasprado.cm@gmail.com
Artículo publicado originalmente en: ASDIF – Amazônia, Sociedade e Direitos Fundamentals Amazon, Society and Fundamental Rights Special Release Edition, 2021, p.107-119
introducción, resolución de disputas en línea; breve historia de los odrs; el desarrollo de odrs; mediación en línea, ventajas y desventajas de la mediación en línea; consideraciones finales.
Palabras clave: Tecnologías de la Información y la Comunicación; Resolución de disputas en línea, Mediación, Mediación en línea.
1. Introducción
No es nuevo que nuestra forma de vida esté siendo influida cada vez más incisiva y decisivamente por tecnologías de todo tipo y modalidad. La llamada cuarta revolución industrial o Revolución 4.0 ha traído constantemente cambios de comportamiento y relacionales a la vida de los seres humanos, haciéndonos crear dependencia de estas tecnologías y estar conectados todo el tiempo.
Estamos viviendo un crecimiento exponencial y vertiginoso de herramientas de internet, digitales, virtuales, sincrónicas, asincrónicas, inteligencia artificial, aplicaciones, algoritmos, 4G, 5G, wi-fi, wireless, nube, etc. De una forma u otra, no hay forma de vivir en una sociedad hoy en día sin estar conectado de alguna manera.
El término Revolución 4.0 se mencionó por primera vez en Alemania en 2011 y se refiere a las innovaciones tecnológicas relacionadas con el procesamiento inmediato de datos e información para la producción industrial, la accesibilidad de la red a esta información, la digitalización de los sistemas y procesos industriales, la conexión constante a Internet, la virtualización de procedimientos de seguimiento en tiempo real, etc.
Los pilares conocidos de Revolution 4.0 son: Internet de las cosas , lo que significa la conexión en red de objetos físicos con dispositivos electrónicos integrados y permite la recopilación e intercambio de datos. Estos sistemas se denominan Ciberfísicos; Big Data Analytics , que en resumen son estructuras de datos extensas y complejas que utilizan nuevos enfoques para capturar, analizar y administrar información y seguridad de la información , probablemente el mayor desafío para el éxito de la revolución 4.0, con toda esta conectividad, también serán los sistemas. necesarios para proteger los datos que se procesan en el ciberespacio y dar confiabilidad a los sistemas y a los usuarios.
En este sentido, María Victoria Marun menciona:
“ Industria 4.0”, “Industria Inteligente” o “digitalización aplicada a la industria” significa la cuarta revolución industrial, que se basa en la disponibilidad en tiempo real de toda la información relevante del producto, proporcionada por una red accesible a lo largo de la cadena de valor, así como la capacidad de modificar el flujo de valor óptimo en cualquier momento. Todo se consigue con la digitalización y la unión de todas las unidades productivas de una economía.” [1]
De esta forma, cada vez es más difícil ignorar todas estas tecnologías en nuestra vida o volver a vivir sin su uso. Evidentemente, algún grupo o sociedad en el mundo aún debe vivir sin ningún tipo de tecnología o de manera primitiva, a nuestro juicio, sin embargo, una gran parte, si no la mayoría de la población mundial, está totalmente influenciada por la evolución tecnológica que nos toca cada segundo, permitiéndonos, en ocasiones, optar por no utilizarlos y así mismo influir e influir en la forma en que manejaremos nuestros conflictos, permitiendo y estimulando el surgimiento de otras formas de resolución de conflictos a través de medios digitales.
2 – Los ODR – Resolución de Disputas en Línea.
Inicialmente, debemos aclarar las terminologías utilizadas, ya que el término en el idioma inglés resolución de disputas en línea (ODR), se reconoce en español como RDL, o resolución de disputas en línea, sin embargo podemos encontrar varias traducciones y versiones.
Atendiendo a la coherencia del texto, así como al mayor alcance del término “Sistemas”, decidimos utilizar Sistemas de Resolución de Conflictos en Línea (SRCL), con el objetivo de facilitar la comprensión, así como ampliar el abanico de posibilidades de resolución de conflictos. herramientas cubiertas por los ODR o SRCL.
2.1 - Breve historia de los ODR
Alrededor de 1996 en los Estados Unidos de América, con el intenso desarrollo del uso de internet y la promoción del comercio electrónico, los estudiosos de las nuevas tecnologías comenzaron a explorar su articulación y los medios para resolver los conflictos derivados de las relaciones comerciales electrónicas, surgiendo, en ese momento, la primera idea de lo que se llamaría ODR.
Se percibió, por tanto, que internet sería un campo comunicacional adecuado para la resolución de conflictos y con el paso de los años, bajo la tutela del profesor estadounidense Ethan Katsh del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Resolución de Conflictos de la Universidad de Massachusetts - EE.UU., Los estudios sobre las relaciones entre: tecnología, información, comunicación, conflictos y resolución de conflictos, se han intensificado y ampliado promoviendo diversos mecanismos, plataformas, sistemas, la interconexión entre los conflictos derivados de internet y su resolución.
Por ello, con el aumento exponencial de las transacciones electrónicas y la consiguiente e inevitable aparición de cuestiones conflictivas en parte de estas ventas y servicios ofrecidos, se hizo necesario desarrollar herramientas o unos sistemas eficaces de resolución de conflictos derivados de estas transacciones electrónicas como objetivo claro de mantener Ventas constantes de la plataforma y ofrecer conjuntamente a los clientes formas eficientes de resolver problemas.
Ejemplos conocidos son las plataformas Ebay, PayPal, Mercado Libre, Amazon y sus consecuentes plataformas de resolución de disputas derivadas de las transacciones realizadas.
En este sentido, menciona Franco Conforti:
“Si retrocedemos años a nivel internacional, podríamos decir que el germen se encuentra en las transacciones económicas realizadas en internet y los primeros portales de venta de bienes y servicios como eBay, PayPal, etc. Estos portales han sido los que, ante la falta total de formas de resolución de conflictos derivados de las compras y ventas realizadas a través de internet, se han puesto a trabajar en las formas de resolución de conflictos que se han planificado” [2 ]
2.2 - El desarrollo de los ODR
Era claro que los sistemas tradicionales de resolución de disputas (conocidos en inglés como ADR – Alternative Dispute Resolution), y el sistema judicial no daban respuestas rápidas y satisfactorias a los usuarios de los servicios mencionados, he aquí, la lógica de internet y la sociedad de la información digital y la comunicación son distintas.
Bien menciona sobre el tema Alberto Elisavetsky:
“ Los métodos de resolución de disputas en línea, conocidos por el término británico Online Dispute Resolution (ODR), se originaron como resultado de la sinergia de la tecnología y los métodos alternativos de resolución de disputas (Alternative Dispute Resolution o ADR) para resolver disputas originadas en Internet” [3]
La evolución en las siguientes décadas, no solo de la tecnología sino también de las plataformas de comercio electrónico combinadas con la resolución de conflictos, fue paulatina, a veces un poco atrevida y adelantada, otras funcional y puntual, lo que ayudó mucho a la continuidad del usuario- relación usuario consumidor y empresas.
Podemos observar en este punto el uso creciente de estructuras de tecnologías de la información y la comunicación (TICs – Tecnologías de la Información y la Comunicación), ampliación del acceso a la red de internet, comercio electrónico, transacciones y negocios realizados a varios niveles en un entorno virtual, la sinergia y la convergencia de los usuarios de estos entornos con las herramientas ofrecidas para resolver impasses dio lugar a una cuarta parte, que combina las tres partes tradicionales (persona 1; persona 2 y facilitador), en la resolución de conflictos, la propia tecnología.
Ethan Kash y Janet Rifkin lo mencionan bien: “Los ODR facilitan la resolución de conflictos a través del poder transformador de la tecnología que se incorpora con la cuarta parte en el modelo tripartito tradicional de resolución de conflictos” [4 ]
En la misma línea menciona Franco Conforti:
“¿Por qué hablamos de la cuarta parte? Un proceso de resolución de disputas cara a cara tiene al menos tres partes, que son a) solicitante(s); b) requerido(s); c) operador de conflicto; que al hacerlo de manera virtual y no presencial surge una “parte nueva: d) las TIC”. [5]
El caso es que ya no es posible entender al ser humano del siglo XXI sin considerar las tecnologías que nos impregnan día a día, vivimos en un mundo globalizado y las revoluciones tecnológicas experimentadas en los últimos tiempos han transformado nuestra forma de vida: ya no podemos salir de casa sin smartphone, sin estar constantemente consultando Instagram, Facebook, correos, la agenda electrónica, siguiendo la compra realizada a través de la “APP” de la empresa logística o de correos, en definitiva, estamos al 100% conectado.
Las complejidades sociales, la globalización, las inestabilidades emocionales y relacionales, así como todos los aspectos provocados por este contexto, hacen que se produzcan adaptaciones y evoluciones en los profesionales, herramientas y metodologías de resolución de conflictos para adaptarse a esta realidad.
Así, ya seamos inmigrantes digitales (personas que nacieron entre finales de los 80 y principios de los 90 y experimentaron evoluciones tecnológicas), o nativos digitales (personas que nacieron después de la introducción de las tecnologías tal como las conocemos hoy), debemos tener conciencia de que la evolución tecnológica en la resolución de conflictos ha acompañado esta evolución de diferentes formas y en diferentes contextos, teniendo la certeza de que se deben considerar nuevas posibilidades a través de los Sistemas de Resolución de Conflictos en Línea para que el acceso a la justicia resuelva sus impasses.
Cabe mencionar que ya se conocen varias formas digitales de resolución de conflictos utilizadas y consagradas, involucrando, en su mayoría, al sector privado a través de plataformas de resolución de conflictos creadas por startups que manejan estas plataformas digitales que pueden ser en la modalidad: asincronías (aquellas involucrados no interactúan en el mismo tiempo y espacio); sincrónico (los involucrados interactúan en el mismo tiempo y espacio); híbrido o mixto (donde ambas modalidades de comunicación están presentes e interactúan).
La negociación asistida, la negociación automática, la mediación en línea y el arbitraje en línea son ejemplos de estos procedimientos de resolución de disputas digitales que están presentes y disponibles para los usuarios en diversos espectros de negociación y relacionales.
La negociación asistida, o negociación asistida , consiste en buscar un acuerdo entre las partes en conflicto a través de la comunicación electrónica, que suele producirse a través de correo electrónico, chat o incluso comunicación asíncrona a través de la aplicación de la empresa de comercio electrónico.
La negociación automática, por su parte, es similar a la negociación asistida, siendo su principal diferencia el hecho de que la negociación automática debe actuar en la búsqueda de un acuerdo únicamente en relación con los montos involucrados en un asunto determinado, no entrando en la cuestión del mérito.
El arbitraje en línea en Brasil, si bien no existe una mención expresa en el texto legal (Ley 9.307/1996), tampoco está prohibido y, por lo tanto, ha sido utilizado y debe observar algunos criterios importantes, tales como: redacción del acuerdo de arbitraje; claridad sobre los medios de comunicación utilizados para firmar el acuerdo; utilizar una firma digital encriptada de notorio reconocimiento y seguridad; admisibilidad del procedimiento de arbitraje digital observando las restricciones legales; disposición expresa de la posibilidad del trámite digital o híbrido; admisibilidad del laudo arbitral a través de la firma electrónica de los árbitros; eficacia en la comunicación del laudo arbitral a las partes.
Por lo tanto, se sabe que varias Cámaras de Arbitraje han venido utilizando formas híbridas de comunicación con las partes involucradas en el proceso de arbitraje por una serie de razones, a saber: el uso de una estructura en línea ofrece respuestas satisfactorias a las principales dificultades encontradas en los contratos derivados de relaciones en línea; la distancia física de las partes y los honorarios y costos más elevados por la tramitación presencial de la demanda; costos adicionales, gastos con desplazamiento de abogados y traductores (si es necesario), gastos de transporte, desplazamiento a otra ubicación, mayor agilidad en la comunicación por medios digitales y alcance maximizado para todos; posibilidad de comunicación a través de apps de mensajería con todos los implicados y la Cámara, etc.
En este escenario se presenta la mediación en línea
2.3 – Medición en línea
Antes de profundizar en las peculiaridades de la mediación en línea, es necesario mencionar que, al igual que en las ODR, no existe unanimidad en la terminología utilizada, por ejemplo: en Brasil para la medición de conflictos realizada con asistencia o por tecnologías de la información y la comunicación. .
Veremos y escucharemos mediación digital, mediación en línea, mediación electrónica, en fin, una variedad de términos que mencionan lo mismo, incluso se destaca que la legislación nacional difiere, cada una usando una terminología, a saber:
“Ley 13.140/2015 – art. 46. La mediación podrá realizarse por internet o por otro medio de comunicación que permita la transacción a distancia, siempre que las partes estén de acuerdo.”
“Ley 13.105/2015 – art. 334 – § 7 La audiencia de conciliación o mediación podrá realizarse por medios electrónicos, en los términos de la ley.”
“Resolución CNJ 125 – art. Arte. 334, §7, del Código de Procedimiento Civil de 2015 y art. 46 de la Ley 13.140, de 26 de junio de 2015 (Ley de
Mediación);."
Para nuestro estudio y siguiendo una línea lógica, podemos incluir la medición realizada con la ayuda o a través de las tecnologías de la información y la comunicación, como una especie del género Sistemas de Resolución de Conflictos en Línea (SRCO), u ODR, utilizaremos el término - mediación en línea.
La mediación se puede definir como un método de resolución de conflictos, basado en un procedimiento judicial o privado, que destaca por su flexibilidad procesal. Conducido por un tercero imparcial y facilitador, el mediador que debe estar capacitado y utilizar técnicas de diferentes áreas del conocimiento para incentivar o restablecer la comunicación entre los involucrados en el impasse, creando un ambiente propicio para generar opciones positivas y sostenibles para un eventual acuerdo total o parcial, no debiendo, por regla general, evaluar u opinar sobre las opciones creadas, sin embargo desempeña el papel de agente de la realidad.
Al trasladar la definición a la mediación en línea, incluimos en el procedimiento la citada cuarta parte, es decir, las tecnologías de la información y la comunicación, que a través y, junto con el mediador, que ahora también tiene el papel de gestor de plataformas tecnológicas, garante de la identidad de las partes, y de la confidencialidad durante y después del procedimiento de mediación, compone con las partes involucradas en el conflicto todos los actores del proceso.
La mediación en línea debe respetar los mismos principios y características de la mediación presencial, sin embargo, algunas características complementarias deben formar parte de la lista de conocimientos de los usuarios y el mediador de este servicio, tales como: i) qué tecnología se utilizará; ii) si el procedimiento será síncrono, asíncrono o híbrido; iii) cuestiones técnicas y procesales relacionadas con las funciones del mediador; iv) confianza en el procedimiento y en el mediador; v) seguridad de la información; vi) preservación de la identidad y privacidad de los involucrados; vii) legislación aplicable a la forma de mediación en línea; viii) habilidades certificadas y comprobadas del mediador en línea (cibermediador o e-mediador).
Franco Conforti lo describe así:
“La mediación por medios electrónicos es: “Un procedimiento total o parcial, simplificado y en el que siempre se debe garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la medida previstos en la ley y que se realiza por medios electrónicos en que las dos o más partes tratan voluntariamente de llegar por sí mismas a un acuerdo con la intervención de un mediador (…)” [6]
Alberto Elisavetsky amplía el tema de esta manera:
“La primera característica definitoria de los métodos RDL es su apoyo sustancial a la tecnología en línea, en comparación con los métodos “clásicos” de mediación, negociación o arbitraje “cara a cara”, cara a cara.
El segundo rasgo definitorio deriva del primero, y es gracias al uso de las nuevas tecnologías, los métodos del RDL, que permiten la negociación, la mediación y la facilitación a distancia, dentro de los métodos denominados en resolución adversarial de controversias.” [7]
Thomas Eckschmidt, Mario Magalhães y Diana Muhr definen, en sus palabras, Medios electrónicos para la resolución de conflictos de la siguiente manera:
“Los MESC son un proceso de resolución de conflictos que se estructura en torno a herramientas electrónicas que promueven la comunicación, interacción y formalización de manera eficiente (por ejemplo, de bajo costo), conveniente (por ejemplo, no presencial y predecible en costo y tiempo) y aplicable. (al asunto en disputa), garantizando la autenticidad (veracidad de las partes involucradas), la privacidad (contenido protegido de los terceros involucrados) y la exigibilidad (el resultado del conflicto es exigible y exigible conforme a la ley).” [8]
Se observa que la mediación en línea, además de todos los principios estructurales y jurídicos que debe respetar, añade en sus peculiaridades conceptos, principios, preocupaciones y procedimientos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, que de hecho son su esencia existencial.
Pensar simplemente que la mediación online es una medición presencial trasladada, por ejemplo, a la plataforma de videoconferencia (comunicación sincrónica), es un error porque, aunque, en principio, ligada y procedimentalmente similar, la mediación online debe tener en cuenta otras cuestiones relacionadas con las tecnologías, la preparación del mediador, la amplia información y percepción de las partes involucradas, la identidad de los actores y la seguridad de los datos e información producidos.
Evidentemente las adaptaciones son necesarias y constantes y para diferentes escenarios los dos modelos de medición pueden ser más o menos adecuados, ventajas e inconvenientes de la mediación online frente a la medición presencial tradicional, o incluso de forma independiente, hay que tener en cuenta numerosas reflexiones y, conductas deben ser consideradas incluso antes de utilizar un procedimiento en línea.
Es importante contextualizar la mediación en línea en la actualidad, ya que estamos viviendo una Pandemia Global provocada por un virus que desde principios de 2020 azota a todos los seres humanos de nuestro planeta y, hasta la fecha, no existe una cura efectiva ni una vacuna contra los graves efectos. de la enfermedad llamada COVID-19 se pusieron a disposición. Este hecho está directamente relacionado con el desarrollo y crecimiento de los sistemas de resolución de disputas en línea en la actualidad, incluida la mediación en línea. Si bien, como se mencionó en líneas anteriores, los ODR y en particular la mediación en línea ya estaban disponibles para los usuarios, incluida la disposición legal desde 2015 (Ley de Mediación), estos no se encontraban en una etapa de desarrollo amplio o accesibilidad a gran escala.
La Pandemia Global ha cambiado la forma de vida de todos nosotros, cuarentena, aislamiento, distanciamiento social, mascarillas obligatorias, higiene, sanitización, grupos de riesgo, teletrabajo, virtual, plataformas, educación a distancia, nueva normalidad, etc. escuchamos rutinariamente y tuvimos , como es una característica del ser humano, adaptarse.
Lo que pasó y sigue pasando no es diferente, pues todavía estamos bajo los efectos de la Pandemia, con personas que necesitan resolver sus impasses, sus conflictos. De un momento a otro cerraron los juzgados, cerraron los órganos ejecutivos, ídem las empresas especializadas en manejo de conflictos, las cámaras de mediación y arbitraje así mismo pasaron a atender solo de manera virtual, llevando los sistemas en línea de una opción a una única vía.
Ciertamente, empresas u organismos públicos que habían liderado el desarrollo o adquisición de sistemas, plataformas, software, etc., se adaptaron más rápido y pudieron ofrecer los servicios que ya tenían o lanzaron estos servicios más rápidamente, pero no fue así. la regla, especialmente en el ámbito público, que sigue adaptándose o utilizando únicamente plataformas de videoconferencia para realizar los servicios a los que tiene derecho.
Correspondía al usuario y corresponde a él decidir, en el contexto actual de Pandemia, si para enfrentar un impasse opta por los sistemas de resolución de conflictos en línea que ofrece el Poder Público o el sector privado o simplemente no lo hace. hacerlo, manteniendo reprimidos sus deseos de solución.
El sociólogo y filósofo polaco Zygmunt Bauman, en su teoría de la sociedad líquida, nos ofrece un pensamiento muy actual sobre los rápidos avances tecnológicos que nos impregnan cada segundo, mencionando que “Vivimos en tiempos líquidos. Nada es para durar”.
Aliado a esta perspectiva, experimentamos cambios profundos en nuestra forma de vida, en la forma en que nos relacionamos, en la forma en que nos comunicamos, en la forma en que comemos, en la forma en que trabajamos, en la forma en que resolvemos los conflictos. Así, independientemente del final o no de la Pandemia Global, los intensos cambios en la forma de resolver los conflictos ya son y serán, de hecho, nos adaptaremos a ellos y elegiremos, con información objetiva y subjetiva, cuál elegiremos. .
2.4 – Las ventajas y desventajas de la Medición en Línea
Como con cualquier servicio al que tengamos acceso, existen ventajas y desventajas, la mediación en línea no es diferente. Estamos en constante adaptación y la cantidad de servicios, plataformas, formas, posibilidades y requisitos para tener y acceder a la mediación en línea son diversas.
Varias experiencias positivas y exitosas pueden tomarse como paradigmas de transición en los que basarse al elegir un servicio de mediación en línea. La Ley de Medida brasileña aliada al Código de Procedimiento Civil sólo menciona la posibilidad de uso, pero en ningún momento, y esto sería incluso absurdo, define qué plataforma debe ser utilizada, por ejemplo.
No podemos, sin embargo, dejar de observar y declinar la preocupación por varios puntos propios de la medición online con el fin de dar fiabilidad a este sistema tan fructífero para la resolución de conflictos, tanto para los usuarios, como para los mediadores, así como para los abogados que debe trabajar en conjunto con las partes para desarrollar estrategias en el estudio, elección y decisión de qué servicio utilizar.
Por tanto, podemos, sin pretender agotar el tema, mencionar algunas características destacadas de la mediación online, o como menciona la doctrina: ventajas e inconvenientes frente a la medición presencial.
2.4.1 – Ventajas
- Costos – trámite, administración, documentos físicos, tramitación, transporte, desplazamientos, etc. Estos costos son menores, tanto en relación a los actores del proceso como en relación a la logística de todos los involucrados;
- Flexibilidad: el diseño de reuniones, horarios, actores y cualquier participante extraordinario es mucho más fácil, muchas veces al alcance de un correo electrónico o un grupo restringido de WhatsApp donde todos tienen acceso a la información de la agenda de reuniones del procedimiento;
- Confidencialidad – Solo los actores predeterminados en el proceso de mediación tendrán acceso a las reuniones, el mediador gana la gestión del proceso y la plataforma digital permitiendo y admitiendo solo a aquellos que pertenecen a ese procedimiento de mediación;
- Logística facilitada – ya no son necesarios los desplazamientos, esté donde esté el actor o parte, basta con tener acceso a la tecnología determinada y necesaria y la sesión se lleva a cabo;
- Tecnologías – en la mayoría de los casos, no es necesario un software complejo o especial , así como descargar aplicaciones extremadamente “pesadas” en la computadora, tableta o teléfono inteligente, para acceder a las plataformas de mediación en línea, ya sea sincrónica o asincrónica;
- Contemporaneidad comunicacional - el ser humano se ve a sí mismo comunicándose de diferentes maneras en comparación con décadas pasadas, las tecnologías son nuestro día a día y resolver conflictos a través de plataformas digitales de comunicación e información, quizás, sea más adecuado para el nativo digital o incluso para el inmigrante digital adaptado;
- Tiempo: el acceso es más rápido y el procedimiento, siempre que no haya un problema específico, se maximiza en tiempo y en la toma de decisiones, ya que todos los actores pueden conectarse con un clic, un mensaje, una llamada telefónica, etc.; h) Mediador – mediadores, empresas de gestión de conflictos, organismos públicos que realizan mediación en línea que estén preparados, calificados, informados y capacitados en tecnologías de información y comunicación, su uso y funcionamiento son fundamentales para el éxito de la mediación en línea.
2.4.2 – Desventajas
- Tecnologías – Así como las tecnologías pueden abordar y promover la comunicación sin grandes esfuerzos para obtenerlas o instalarlas en equipos electrónicos, también pueden ser limitantes, ya que para utilizarlas será necesario tener un conocimiento mínimo para operarlas, tener acceder a internet, contar con una calidad mínima de servicios, disponibilidad local, entre otros;
- Problemas de identidad: si la mediación en línea no ocurre el 100% del tiempo de manera sincrónica, puede ocurrir una interferencia en la toma de decisiones de las partes involucradas en el conflicto. Cuando las comunicaciones son asíncronas, no hay forma de saber con absoluta certeza si realmente fue la parte que se manifestó de esa forma;
- Adecuación de las plataformas a los usuarios – muchas plataformas pueden presentar un lenguaje que no sea compatible con el conocimiento de los actores del proceso, por lo tanto, es necesario tener en cuenta estas cuestiones para la plena comprensión de la tecnología involucrada por todos;
- Firma electrónica - para que tenga validez jurídica, las negociaciones que tuvieron lugar en la mediación y, tal vez reducidas a término, deben preocuparse de los protocolos de seguridad no sólo de los medios tecnológicos utilizados, sino también de la validez y veracidad electrónica de la firma constar en el documento producido, si el lugar donde se lleva a cabo la mediación o, en el caso de mediación internacional, el país donde se implementará el acuerdo. En Brasil, ya admitimos la validez de la firma digital, sin embargo, la atención con las certificadoras y empresas que prestan este servicio debe ser una preocupación latente de la empresa gestora de los conflictos, del mediador, de las partes, de los abogados, en fin, de todos los actores de la mediación online;
- Incidentes tecnológicos - como se menciona en el ítem "a", son varios los percances que pueden ocurrir en una medición en línea, en particular, en el modo sincrónico y que pueden dañar, interrumpir, desconfiar, desacreditar, influir en la salida de las partes, en corto, perturbar el procedimiento.
- Mediador – mediadores, empresas de gestión de conflictos, organismos públicos que realizan mediación en línea y que no están preparados, capacitados, informados y capacitados en tecnologías de información y comunicación, su uso y operación puede desprestigiar, causar inseguridad, desconfianza y generar cuestionamientos legales sobre el procedimiento .
- Análisis del lenguaje no verbal – quizás este sea uno de los puntos más controvertidos y cuestionados por mediadores, mediadoras y expertos en mediación, en el sentido de cuestionar que en un entorno digital una de las herramientas importantes de la mediación, es decir, el análisis del lenguaje corporal de los mediandos, no se puede observar satisfactoriamente o incluso no se puede observar si la mediación online es asíncrona. Esta es una cuestión sensible y técnica de la mediación que aún no tenemos una respuesta efectiva ni definitiva, ni sabemos si la tendremos. La mediación online no debe ser totalmente comparada o simplemente trasladada del entorno tradicional presencial al online, cada uno tiene sus similitudes pero sus diferencias y quizás el alcance del uso, el espectro del conflicto, el tipo de relación entre las partes , el origen del conflicto ,
3 - Consideraciones finales
La naturaleza humana está en constante evolución, mañana no seremos los mismos de hoy que ayer, solo por eso, adaptándonos a las nuevas tecnologías y nuevas formas de relacionarnos, estudiar, trabajar, consumir, resolver conflictos, etc.
Sin embargo, esta percepción de tranquilidad y adaptación es subjetiva y relativa y la evolución en determinados contextos y sociedades es más fácil para unos y más difícil para otros, ya sea a nivel mundial, regional, internacional, nacional, regional interno, estatal, municipal, local, etc. .
En este sentido, todo cambio requiere una oportuna maduración y adaptación humana para romper con los paradigmas tradicionales, por ejemplo: la forma en que resolvemos nuestros conflictos.
Principalmente en países guiados por el Derecho Civil , el uso tradicional del poder estatal como forma de resolver conflictos fue y sigue siendo la “Puerta” más utilizada, delegando en el juez estatal la decisión del bien y del mal.
La inclusión más acentuada de la idea de los Tribunales Multipuertas del difunto profesor Frank Sander, es decir, cuando tenemos varias opciones para elegir y adaptar nuestros conflictos al sistema de resolución, permeó en varias sociedades en diferentes momentos y la adaptación a ellos rompieron paradigmas, en la medida que incentivan el protagonismo de los involucrados en la resolución de impasses.
Este cambio se materializó en la ampliación de opciones de sistemas de resolución de conflictos para personas que necesitan ayuda, por ejemplo, de un tercero para incentivar la comunicación y negociación, en el caso de la mediación.
Bien describe Mariana Hernández Crespo:
“(…) El Tribunal Multiportas es una institución innovadora que encamina los casos que llegan a un juzgado a los métodos más adecuados de resolución de conflictos, ahorrando tiempo y dinero, tanto para los juzgados como para los partícipes o litigantes. [9] ”
La ampliación de opciones dentro y fuera del Poder Judicial se ha convertido en un constante cambio de paradigma social, pues estamos sumidos en pensar que sólo existe una forma de resolver los conflictos y que está vinculada al Estado.
La legislación vigente nos lleva a actuar y pensar con mayor autonomía a la hora de elegir un sistema para resolver nuestros conflictos, alabando la utilidad, calidad, pertinencia, excelencia, adecuación y, en el caso de la mediación, profundidad en el tratamiento de los conflictos humanos.
Es claro que ya no hay lugar para el modelo de justicia pensado solo en la decisión adjudicada, los conflictos humanos han evolucionado, las sociedades han evolucionado, las relaciones interpersonales han evolucionado, la tecnología ha evolucionado, la forma de comunicarnos ha cambiado y los sistemas adecuados para la resolución de conflictos merecen total y plena aceptación, aún porque apuntan y existen para beneficiar precisamente a los usuarios de estos métodos.
Un enfoque calificado, técnico y adecuado a cada situación conflictiva merece atención, todos los sistemas tienen su función real e importante y serán adecuados para eso. Los sistemas de resolución de conflictos, ya sean presenciales, en línea o híbridos, deben actuar de forma sinérgica para ampliar el acceso a la justicia en Brasil.
Lo que resta para nuestra reflexión y con el ideal de permear el pensamiento sobre el tema es que cada situación conflictiva pueda ser abordada de cierta manera y por un sistema más adecuado sin excluir otras, ya sea en el ámbito privado o judicial. Deben ponerse a disposición de los usuarios servicios de calidad, con seguridad, confiabilidad, confidencialidad y funcionalidad.
La mediación en línea y otros sistemas de resolución de conflictos por medios digitales son opciones independientes de sus contrapartes presenciales, son más opciones para la resolución de conflictos, amplían el acceso a la justicia. Las tecnologías disponibles para la resolución de conflictos son nuevos paradigmas a transponer, como lo fue y sigue siendo sobre los sistemas de resolución de conflictos presenciales, sin embargo, la evolución es constante y nos toca en todo momento.
Las tecnologías vinieron a sumar y ampliar la lista de posibilidades de acceso a la justicia o solución adecuada de conflictos, sin embargo, información amplia y sin restricciones combinada con normas éticas, estándares, hitos, buenas prácticas, seguridad de la información, conocimiento, intercambio, capacitación y factibilidad técnica. siempre debe ser observada por los usuarios, así como por todos los actores involucrados en la gestión de los sistemas de resolución de conflictos en cualquier ámbito.
Surgirán trampas y, de hecho, ya existen, pero la forma en que las abordemos definirá la velocidad del éxito inevitable de los sistemas de resolución de disputas en línea.
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[1] ELISAVETSLY, Alberto. Mediación a la luz de las Nuevas Tecnologías. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Erreius, 2019.
[2] CONFORTI, Franco. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2ª ed. Alicante: Acuerdo Justo
Redacción, 2014
[3] ELISAVETSLY, Alberto. Mediación a la luz de las Nuevas Tecnologías. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Erreius, 2019.
[4] Kash, Ethan y Rifkin, Janet. Resolución de disputas en línea: resolución de disputas en el ciberespacio. Jossey-Bass, San Francisco, 2001
[5] CONFORTI, Franco. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2ª ed. Alicante: Acuerdo Justo Editorial, 2014
[6] CONFORTI, Franco. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2ª ed. Alicante: Acuerdo Justo Editorial, 2014
[7] ELISAVETSLY, Alberto. Mediación a la luz de las Nuevas Tecnologías. 1ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Erreius, 2019.
[8] ECKSCHMIDT, Thomas; MAGALHÃES, Mario ES; MUHR. Diana. Del conflicto al acuerdo en la era digital. Sao Paulo: Moderatus. 2016
[9] ALMEIDA, Tania. Tribunal Multipuerto: invertir en capital social para maximizar el sistema de resolución de conflictos en Brasil / Organizadores: Rafael Alves de Almeida, Tania Almeida, Mariana Hernandez Crespo. – Río de Janeiro: Editora FGV, 2012.
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