Resolución MTEySS 685/2023. Se crea el Programa “Erradicación de las violencias y el acoso laboral en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – MT 190” y se aprueban los lineamientos generales y acciones
BO: 12/06/2023
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37064052- -APN-DGD#MT, los Artículos 16, 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante la Ley Nº 11.595, el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante la Ley Nº 17.677, y el Convenio Nº 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante la Ley Nº 27.580, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010 del 19 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional los tratados internacionales que se refieren a la protección de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Que entre los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan el Convenio sobre igualdad de remuneración, Nº 100 (1951) ratificado mediante la Ley Nº 11.595 y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), Nº 111 (1958), ratificado mediante la Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2 específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
Que a los efectos de generar una política pública para garantizar el goce de los derechos fundamentales previstos por los tratados internacionales de derechos humanos, corresponderá remitirse a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar y aprobar, mediante la Ley Nº 27.580, el Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso, Nº 190 (2019).
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
Que asimismo, se reconoce que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.
Que el referido Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, y que resulta aplicable a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Que entre los principios fundamentales se establece que las acciones a adoptar por los Miembros deberán contemplar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en particular, establece la necesidad de desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, orientadas a los diferentes actores del mundo del trabajo.
Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional y precisamente, en el ámbito de esta Cartera, es necesario profundizar en políticas orientadas a la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral en el sector.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.485 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190”, con el objetivo de brindar herramientas para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MT 190”, detallados en el ANEXO Nº IF-2023-64878246-APN-SSPIML#MT, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La autoridad de aplicación del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MT 190”, será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la que está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, que sean necesarias para la implementación del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°. - Los gastos que demande la creación del presente PROGRAMA se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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