La Mediación a Distancia como Puente de Inclusión Social

La Mediación a Distancia como Puente de Inclusión Social

Por Dr. Alberto Elisavetsky.

Desde el año 2006 he estado investigando las características, posibilidades y limitaciones de los llamados “métodos de resolución de conflictos en línea” RDL.

El origen del análisis sobre la factibilidad de aplicación en la sociedad contemporánea de estos mecanismos se originó con un grupo de académicos en el año 1996 en Estados Unidos. Sus investigaciones se centraron en el desarrollo de las Online Dispute Resolution ODR (que en español denominamos RDL) y fueron dirigidas por el profesor Ethan Katsh, creador del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Resolución de Disputas de la Universidad de Massachusetts Amherst ,

En septiembre del 2009 fui invitado durante el desarrollo de 9° Foro Mundial de ODR que se realizó en la Universidad de Haifa, Israel, a formar parte de ese avanzado y prestigioso grupo de estudio . A raíz de esa experiencia, fui designado para organizar el 10° Foro Mundial de ODR en Buenos Aires, Argentina en el año 2010; único evento académico mundial sobre esta temática desarrollado hasta el presente en América Latina .

Hago este introito al solo efecto de legitimar con recorrido de investigación, experiencias, logros y fracasos, las opiniones que compartiré de aquí en más con usted, amable lector. Con esto dicho, una de las cuestiones que encuentro centrales en este campo de trabajo es: ¿Qué beneficio social pueden obtener los involucrados en un proceso de mediación electrónica?

 

Comencemos por sus ventajas:

  • Conveniencia
  • Tiempo, lugar
  • Rápido, económico

Desventajas:

  • Requiere conocimientos de informática;
  • Equipos, Virus, Entrenamiento;
  • Las comunicaciones no son cara a cara;
  • Necesidad de adaptación a la legislación vigente en cada país, nacional, o estatal.

En lo que refiere a su aplicación en la práctica profesional y al uso efectivo de herramientas de ODR/RDL, he encontrado a lo largo de estos diez años una gran preocupación y desconfianza respecto de su utilización. También una resistencia enorme a la evaluación de su factibilidad de uso y a la incorporación de estos métodos en la práctica activa de la mediación. Esta actitud la podría resumir en la siguiente frase de Antonio Machado: “Todo lo que se ignora se desprecia” .

La resolución de conflictos en línea ha llegado para quedarse y aquí quiero hacer hincapié en que las plataformas profesionales disponibles en el mercado (no estoy hablando de videoconferencias por SKYPE u otros programas amateurs gratuitos) hoy por hoy son de muy bajo costo y significan una implementación rápida y masiva. También son aquellas que cumplen con los requisitos indispensables de seguridad informática y de protección de las reuniones virtuales sincrónicas de mediación propiamente dichas.

 

Llegados a este punto es menester detenerse en una problemática importante que constituye una barrera para su masificación. No me refiero a las personas que tienen fácil acceso a las últimas tecnologías de información y comunicación y que podrían rápidamente, superando la resistencia intelectual o emocional, entrenarse en la utilización de las RDL u ODR para su práctica profesional cotidiana. Mi interés se centra en aquellas personas que por razones sociales, económicas o de analfabetismo digital no pueden ser receptores de dichos servicios.

Lamentablemente, no es nueva la noticia de que los más humildes muchas veces encuentran trabas en el acceso a la justicia. La discriminación, la falta de contención, de recursos o de asesoramiento también son factores que inciden en ello; es ante todo para estos casos que los gobiernos deben ser los facilitadores y garantes de equidad, optando por métodos eficaces e inclusivos.

A modo de ejemplo: la implementación estatal de tecnología RDL podrá permitirle a una señora humilde acercarse en su vecindario a una oficina de mediación. La misma tendrá la tecnología necesaria para realizar las mediaciones electrónicas. Evitemos el pensamiento de que se precisa una “mega computadora”. Se trata de tecnología simple y accesible, siempre que cuente con las plataformas y los profesionales adecuados. En esas oficinas públicas la señora estará acompañada por un comediador y podrá tener una reunión interactiva con, por ejemplo, su ex esposo que vive en otro estado o país. Él también estará acompañado por un comediador oficial, y la reunión permitirá resolver un conflicto sobre el régimen de visitas o alimentos.

Este modelo lo iniciamos en la provincia de Salta, Argentina en el año 2012 con el apoyo de la entonces Ministra de Justicia Dra. María Inés Diez y del Secretario de Métodos Participativos Dr. César Rodríguez Galíndez. El plan estuvo amparado por la resolución ministerial 118/12.

Tuve la satisfacción que se firmara un convenio con mi red social www.odrlatinoamerica.com para realizar un entrenamiento de manera presencial y virtual. Se trataba de desarrollar las habilidades tecnológicas generales y en mediación virtual a más de 120 mediadores del registro de esa provincia, entre ellos alrededor de 70 comunitarios que pudieron llevar el modelo a sus comunidades con tanto éxito, que luego fue compartido con otras provincias de la Argentina.

A posteriori la provincia de Córdoba, Argentina, y su dirección de Métodos Participativos (Di.M.A.R.C.), bajo la Dirección de la Dra. Débora Fortuna, se sumó al recorrido de capacitaciones en RDL/ODR de ODR Latinoamérica. Las horas de formación fueron homologadas por Resoluciones 083/2015 y 110/2015 para los mediadores de su registro. También a fines del año 2015 la Dirección de Mediación de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, bajo la gestión del Dr. Ricardo Bracamonte, incorporó por primera vez la capacitación online en RDL/ODR. La misma se impartió como cursos homologados para la formación continua de profesionales de su registro; disposiciones n° 535/2015 y 652/2015.

Ampliar el margen de inclusión de los más carenciados en la posibilidad de resolver conflictos en línea, sea de manera sincrónica o asincrónica , no sólo brinda una herramienta para acceder a la justicia, sino que desarrolla también el alcance de las formas pacíficas, prácticas y no judiciales de solventar diferendos. Instalada como política pública y liderada por los gobiernos, las partes sin recursos económicos o con impedimentos físicos de traslado pueden beneficiarse a través del centro de mediación público de su comuna que opera con plataformas especializadas. Este servicio podrá utilizarse en los casos que lo permitan o lo requieran, sin que las partes deban dejar sus barrios o ciudades para traslados costosos de los que nadie se hace cargo.

He formado a los cybermediadores de la Escuela del Poder Judicial de Guanajuato, México, que dirige el Maestro Tobías García Tovar. En ese país ya se está trabajando, entre otros casos, con la mediación transfronteriza interactiva en el estado de Tamaulipas. Son mediaciones para personas con dificultades de documentación migratoria, por ejemplo, llevadas a cabo en el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos, bajo la Dirección de Dr. Roberto Montoya González. Los acuerdos no tienen status legal y no se puede imponer su ejecución; pero si las partes aceptan comunicarse en una sesión interactiva para zanjar un diferendo, es nuestra obligación ética como profesionales, así como también de los gobiernos, hacer posibles estos caminos. No está de más decir que un alto porcentaje llega a un acuerdo y cumple.

Nuestro mundo tiene en este momento más de 7.500.000.000 millones de habitantes, de los cuales el 35% tienen acceso a Internet y el 85% acceso a telefonía celular. Estos datos nos confirman que un amplio espectro de la humanidad puede beneficiarse con la utilización de las RDL/ODR, sobre todo los más excluidos y necesitados. En eso consiste saber utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación y la información para el bien público.

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Comentarios

  • Es interesante ver como la sociedad se amolda conforme a las nuevas tecnologías, y utilizarlas en estos mecanismos es aprovecharlas de una manera positiva. Utilizar la mediación a distancia otorga la posibilidad de resolver problemáticas a través de internet ayudando a sectores vulnerables, y además de ello se agilizan de manera eficaz tramites que normalmente demandan bastante tiempo. Es real el hecho de que las nuevas tecnologías están al alcance de la mayoría, y eso es uno de sus beneficios! Porque de esa manera se acorta la brecha de la exclusión y se ofrecen nuevas alternativas de comunicación para resolver conflictos.
  • Es dable reconocer la importancia de poder realizar una mediación a distancia porque lo principal es darle a las partes un espacio para que puedan resolver sus conflictos. Pienso también, en la relevancia de aplicar las TICs a la negociación ya que sabemos que en toda relación hay conflictos. Y este método nos permite llegar a un acuerdo cuando hay intereses comunes opuestos. El hecho de poder conversar con la otra parte en un marco de respeto, aunque sea de manera virtual, va a permitir la escucha activa y la predisposición o apertura para lograr un acuerdo. El cual puede ser ventajoso en casos donde las personas involucradas tengan muchos sentimientos negativos y no deseen hacerlo presencialmente.
  • Reflexionar estrategias de inclusión y generar mecanismos para llevarlo a cabo, en esta area de la Resolución de Conflictos en línea, es considerar la equidad como valor individual y meta social comunitaria. Así que valoro y felicito estas estrategias que facilitan a las personas de menos recursos económico , o de deficit en el conocimiento digital o de dificultad de traslado para que tengan también la posibilidad de realizarlo
  • Totalmente en acuerdo , y tuve l honor de estar presente en ese encuentro , muchas gracias por estos aportes y si la Mediación a distancia ya esta en el sistema de cada uno de nosotros y de mucha utilidad .por cierto hay mas para incorporar .
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