INTRODUCCION:
Las tecnologías de la Información y la Comunicación, además de la llamada Inteligencia Artificial, han transformado el esquema clásico de acción, Jurisdicción y Proceso, evolucionando los conceptos de prueba y Garantías Procesales, como también del la Justicia electrónica. Es una oportunidad para avanzar, y sobre todo, para integrar y trabajar interdisciplinariamente, el Derecho Procesal y las Nuevas Tecnologías, de una manera seria, eficiente y eficaz. La introducción de las Nuevas Tecnologías al Proceso Clásico, que pasó de la oralidad a la escritura, y ahora al expediente digital y a la firma digital, como a las audiencias por videoconferencia, constituye un avance maravilloso, si los agentes judiciales actúan como un sistema equilibrado, donde todos los elementos interoperables, se integren, en beneficio de resultados concretos, eficientes y eficaces, buscando la solución más justa en el caso presentado.
DESARROLLO
1-NUEVAS TECNOLOGIAS Y PROCESO
La aplicación regular de las nuevas tecnologías en la administración de justicia penal, Por Ejemplo reconstrucción virtual del caso, Expediente Electrónico, video audiencias, parece muy adecuada. La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al proceso, pero respetando las garantías procesales y los principios, como: inmediación, publicidad, impulso procesal, concentración, contradicción, economía procesal, debido proceso, igualdad, congruencia de las sentencias, preclusión, convalidación, eventualidad, probidad, dispositivo, obviamente adaptados al medio en el cual se desarrollan.
El uso de la tecnología en la policía de investigación, según diversas series televisivas, ( CSI Miami, CSI New York y otras) al parecer permite identificar a los autores de los crímenes y contribuir a lograr una justicia eficaz. El rol que podría destacar de la labor de una policía científica en la solución de los casos penales, tiene fundamentos muy serios.Esas series son muy interesante, como La Ley y el Orden, muchas veces la realidad puede ajustarse o no a sus atrapantes capítulos: lo que sí es cierto , es que el rol de la policía científica es esencial, para la investigación criminalística mediante la aplicación de métodos científicos, como la recopilación probatoria para imputar un delito, con innovación, preparación sobre todo universitaria, investigación eficaz y eficiente, organización y previsión estratégica, y sobre todo trabajo en equipo, para que la evidencia recopilada pueda ser presentada en juicio.
2-JUSTICIA Y REFORMAS
Por qué en la mayoría de países, la impartición de justicia penal, demora varios años y no es muy efectiva.?
El el tema principal es que en muchos casos no se respetan las reglas básicas del Debido Proceso, de 1215, manifestado en la Constitución de EEUU; entonces no se puede garantizar el Juicio justo ni las garantías procesales adecuadamente, como el caso de la pena de muerte, donde se han cometido muchísimas injusticias. Además, tienen fallas estructurales, por falta de fondos, ya que no se invierte en los medios tecnológicos y humanos para el normal desarrollo de los proceso
El modelo de administración de justicia penal, tendría que prevalecer en el Siglo XXI, que respete principios y garantías; asimismo eficiencia y eficacia, en equilibrio con seguridad jurídica. libertad, disuasión y no impunidad,
seria la Reforma del Sistema Penal Acusatorio, con Garantismo y respeto al debido proceso, los principios Constitucionales, la democracia y sobre todo los principios básicos de Derechos Humanos, para lograr el valor justicia, la igualdad real y el progreso moral de la sociedad. Y ademas, la incorporación del Juicio por Jurados, para delitos graves, a elección del imputado, donde se refleja el principio de Justicia y democracia, y sobre todo el sentido común para la evaluación de los hechos.
La evolución de la Justicia del siglo XXI pasa inexorablemente por su digitalización. La Justicia, como elemento que integra la cultura, la sociedad, la convivencia, las relaciones sociales, humanas y profesionales, no puede ser ajena a la realidadpara la que se aplica. Y la realidad de nuestro siglo es la de la denominada “cuarta revolución industrial”1, encarnada y sostenida sobre el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. La tarea, ya de partida, no es sencilla. Más en un ámbito tan específico como el Derecho, en general, y la Justicia, en particular, poco acostumbrado a la modernización, la dinamización y la innovación. Pero el momento ha llegado, la sociedad lo reclama y el derecho lo necesita, una justicia abierta y digital[1]
3-INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Más en el caso de la llamada inteligencia artificial aplicada al proceso. La ia aplicada al proceso implica incorporar Altas Tecnologías para resolver problemas complejos, imitando una inteligencia similar a la humana, pero que todavía no tiene emociones.
Aunque en Argentina las experiencias son incipientes, ya hay pruebas pilotos con resultados exitosos a partir de utilizar automatización y predicción en el trabajo de los tribunales. La drástica reducción a segundos, en tareas burocráticas y rutinarias que llevan horas y días, abre una ventana a la mayor eficacia y celeridad en el servicio de justicia. Es fundamental quebrar la resistencia al cambio y lograr decisiones políticas claves
Mientras su utilización en el mundo avanza a pasos agigantados en múltiples esferas, en el campo judicial es incipiente, aun conociendo que tiene una capacidad de procesamiento de información en grandes volúmenes que acorta los plazos burocráticos. En algunos, genera cierta desconfianza sobre cuáles pueden ser los alcances y límites de su impacto en el derecho y en la actividad de los operadores judiciales. Sin embargo, otros ya lo han implementado y experimentan una drástica disminución de tiempos operativos en cuestiones puntuales, abriendo paso a mayor eficacia y celeridad judicial.
En una concepción amplia y macro, la inteligencia artificial (IA) se basa en obtener, por métodos artificiales, lo que alcanzamos con la inteligencia humana: el reconocimiento de patrones para alcanzar objetivos o resolver problemas.
Uno de los avances en IA y justicia más resonantes en Argentina y el mundo es “Prometea”. El fiscal General adjunto de Buenos Aires y director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial (Ialab) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Juan Corvalán, lo creó junto con sus colaboradores en 2017. Había percibido que gran parte del tiempo en tribunales se usa para constatar datos personales e información que se reitera. Buscaba soluciones.[2]
“En el mundo de lo que se llama Inteligencia Artificial y justicia hay dos grandes áreas: la automatización y la predicción. Hoy el desafío es predecir. Automatizar es tecnológicamente sencillo pero a la justicia le cuesta mucho por todos los temas que tiene. No es Google, no es Mercado Libre, la justicia no está preparada para automatizar tareas a gran escala porque tiene sistemas informáticos centralizados y esos sistemas no están preparados para entender las tareas de un juez y automatizarlas, sino para prestar un servicio de expediente y notificación electrónica. Pero no están preparados para decir ‘esta sentencia del juez la voy a hacer en dos, tres o cuatro segundos’, que es lo que hace el sistema de IA”, explica Corvalán, quien es doctor en derecho y juez contencioso en licencia.[3]
4- COMPUTACION CUANTICA Y CIBERSEGURIDAD
¿QUÉ ES LA COMPUTACIÓN CUÁNTICA?
Esta rama de la informática se basa en los principios de la superposición de la materia y el entrelazamiento cuántico para desarrollar una computación distinta a la tradicional. En teoría, sería capaz de almacenar muchísimos más estados por unidad de información y operar con algoritmos mucho más eficientes a nivel numérico, como el de Shor o el temple cuántico.
Esta nueva generación de superordenadores aprovecha el conocimiento de la mecánica cuántica —la parte de la física que estudia las partículas atómicas y subatómicas— para superar las limitaciones de la informática clásica. Aunque la computación cuántica presenta en la práctica problemas evidentes de escalabilidad y decoherencia, permite realizar multitud de operaciones simultáneas y eliminar el efecto túnel que afecta a la programación actual en la escala nanométrica.[4]
¿QUÉ ES UN QUBIT?
La informática cuántica utiliza como unidad básica de información el qubit en lugar del bit convencional. La principal característica de este sistema alternativo es que admite la superposición coherente de unos y ceros, los dígitos del sistema binario sobre los que gira toda la computación, a diferencia del bit, que solo puede adoptar un valor al mismo tiempo —uno o cero—.
Esta particularidad de la tecnología cuántica hace que un qubit pueda ser cero y uno a la vez, y además en distinta proporción. La multiplicidad de estados posibilita que un ordenador cuántico de apenas 30 qubits, por ejemplo, pueda realizar 10 billones de operaciones en coma flotante por segundo, es decir, unos 5,8 billones más que la videoconsola PlayStation más potente del mercado.[5]
DIFERENCIAS ENTRE LA COMPUTACIÓN CUÁNTICA Y LA TRADICIONAL
La computación cuántica y la tradicional son dos mundos paralelos con algunas similitudes y numerosas diferencias entre sí, como el uso del qubit frente al bit. Estos ordenadores son extremadamente sensibles y necesitan unas condiciones muy concretas de presión, temperatura y aislamiento para funcionar sin errores. La interacción de estas máquinas con partículas externas provoca fallos de medición y el borrado de las superposiciones de estados, de ahí que permanezcan selladas y se tengan que manejar a través de ordenadores convencionales. La seguridad informática, la biomedicina, y la economía son algunos de los ámbitos que podrían vivir una gran revolución gracias a los avances en computación cuántica
La programación cuántica conlleva riesgos, pero también avances para la encriptación de datos, como el nuevo sistema Quantum Key Distribution (QKD). Esta nueva técnica para el envío de información sensible utiliza señales luminosas para detectar cualquier intromisión en el sistema.[6]
CONCLUSIONES:
La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al proceso, pero respetando las garantías procesales y los principios, como: inmediación, publicidad, impulso procesal, concentración, contradicción, economía procesal, debido proceso, igualdad, congruencia de las sentencias, preclusión, convalidación, eventualidad, probidad, dispositivo, obviamente adaptados al medio en el cual se desarrollan.
La presencia en nuestra vida cotidiana de las más modernas tecnologías de la información y la comunicación, así como de la llamada inteligencia artificial (IA), es cada vez mayor, al tiempo que más valiosa. Las administraciones públicas no pueden permanecer inmóviles ante una nueva realidad social que también ofrece una oportunidad brillante de incrementar su eficiencia y eficacia en ámbitos muy concretos como, por ejemplo, la lucha contra el fraude y las irregularidades. Los retos y desafíos jurídicos que presenta la IA, sin embargo, son muchos y muy significativos, la afectación de los que se proyecta en ámbitos muy diversos como la protección de datos personales, la igualdad, la seguridad jurídica, la transparencia y la rendición de cuentas, entre otros. Los problemas se multiplican exponencialmente en el ámbito de la Administración de Justicia y, muy especialmente, para determinados usos en el marco del proceso penal. Aunque la justicia no es ni debe convertirse en un mero acto de predicción ni en un modelo matemático que se pueda cerrar en fórmulas, no es menos cierto que el uso de la IA para fines concretos puede resultar muy útil en todos los órdenes jurisdiccionales[7]
La computación cuántica exige un nivel de ciberseguridad mucho más robusto que el de la computación tradicional.La Ética es fundamental en esta Quinta Revolución Industrial, la ética es para los seres humanos que programaran estas Altas Tecnologias. Toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Las Reglas de ética son importantes y fundamentales para nuestra riqueza comunitaria, la vida en sociedad civil, tanto familiar como profesional, como también para nuestra elevación personal como seres humanos. Por eso, será imposible aplicar una ética universal , y habrá que respetar los valores de cada cultura, especialmente en la Relacion Occidente-Oriente y sus conceptos de libertad y democracia.Deep learnign y redes neuronales, la Neurociencia tendrá un campo mas amplio de actuación que el de hace años, sobre todo en la protección de datos personales, y la intimidad.
Los derechos fundamentales y la libertad deberán estar presentes en este nuevo mundo , sobre todo donde se han cedido conquistas sociales que se han logrado desde la Revolución Francesa, por ventajas tecnológicas, o miedo a los contagios durante la pandemia, como las aplicaciones para celulares donde se rastrean a los pacientes infectados por covid 19, que resulta ser totalmente discriminatorio.
Incorporemos la tecnología sin miedo, pero con prudencia y educando a todos los agentes judiciales, a la ciudadanía en general, por paz y bien común.
BIBLIOGRAFIA:
CORTÉS ABAD, O., “Justicia digital, abierta e innovadora. Hechosy retos”, en Modernización digital e innovación en la Administración de Justicia,(coord. Gómez Manresa, M. F., y Fernández salmerón, M.,), Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 291-313.
“CORVALÁN, Juan. Justicia 4.0. Que pasos esta dando la inteligencia artificial en la esfera judicial?. Sitio Web: https://comercioyjusticia.info/justicia/justicia-4-0-que-pasos-esta-dando-la-inteligencia-artificial-en-la-esfera-judicial/. Fecha de Consulta del Sitio Web: 2/05/2021.
MARTÍN DIZ, Fernando, “Justicia digital post-covid19: el desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, ISSN-e: 2660-7964, n.º 2, Universidad de Cádiz, 2020, pp. 41-74, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.03tps://doi.org/10.7238/idp.v0i33.373817 [Consulta: 4-05-2021].
SIMÓN Castellano, Pere. «Intel·ligència artificial i Administració de justícia: Quo vadis, justitia?». IDP: revista d’Internet, dret i política, [en línia], 2021, Núm. 33, https://doi.org/10.7238/idp.v0i33.373817 [Consulta: 4-05-2021].
SURDEN, H., “Artificial intelligence and Law: an overview”, Georgia State University Law Review, vol., 35, núm., 4, 2019
CLAXTON, G. Intelligence in the Flesh: Why Your Mind Needs Your Body Much More than It Thinks, New Haven, Yale University Press. 2015.
[1] MARTÍN DIZ, Fernando, “Justicia digital post-covid19: el desafío de las soluciones extrajudiciales electrónicas de litigios y la inteligencia artificial”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, ISSN-e: 2660-7964, n.º 2, Universidad de Cádiz, 2020, pp. 41-74, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2020.i2.03tps://doi.org/10.7238/idp.v0i33.373817 [Consulta: 4-05-2021].
“Evidentemente, la Justicia es una organización compleja. En sentido amplio, incluyendo las formas extrajudiciales de resolución de litigios, casi inabarcable e imposible de enumerar en su despliegue, ya que, junto a la Administración de Justicia pública, asumida por el Poder Judicial y servida por juzgados y tribunales en el ejercicio constitucional de la función jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 de la Constitución Española habría que sumar las opciones arbitrales y de mediación ya disponibles y accesibles para el ciudadano. Estamos, por tanto, ante un tamaño, diversidad y heterogeneidad que solo pueden encontrar un punto de encuentro en una concepción omnicomprensiva e integradora de la Justicia, de forma además más perceptible hoy en día con la eclosión de las formas extrajudiciales de resolución de litigios tanto a nivel nacional como internacional. De ahí que el presente estudio baraje, precisamente, esos dos niveles. Además, la extensión e ideas centrales del mismo se condicionan por la situación actual que la pandemia ocasionada por el virus3por el denominado COVID-19, sin ninguna duda pudiendo afirmar ya que se trata de un suceso que cambiará la sociedad, también la forma de impartir Justicia, y desde el cual la máxima del “distanciamiento social” como mandamiento preventivo influirá decisivamente enel proceso y en las formas extrajudiciales de resolución de litigios. Estas son, por tanto, las líneas maestras, una justicia digital tras la pandemia del Covid-19 y el desafío que implica, de forma especial en las opciones extrajudiciales, sobre las cuales sentamos las bases de nuestras reflexiones”
[2] “CORVALÁN, Juan. Justicia 4.0. Que pasos esta dando la inteligencia artificial en la esfera judicial?. Sitio Web: https://comercioyjusticia.info/justicia/justicia-4-0-que-pasos-esta-dando-la-inteligencia-artificial-en-la-esfera-judicial/. Fecha de Consulta del Sitio Web: 2/05/2021.
[3] CORVALÁN, Juan- ““El desafío más grande es el de sistemas predictivos. Entra documentación, de allí la máquina lee, y -sin que haya un humano- sugiere la solución y la redacta”, dice sobre Prometea, mientras que con orgullo describe que fue un sistema íntegramente creado con programación del sector público argentino y hasta tiene su propio libro del BID. Los primeros usos fueron para juicios vinculados a derecho a la vivienda y derecho al trabajo. Hoy se está utilizando para explotación sexual infantil y ciertos problemas ambientales. Esto en el Ministerio Público de la ciudad de Buenos Aires. Sitio Web: https://comercioyjusticia.info/justicia/justicia-4-0-que-pasos-esta-dando-la-inteligencia-artificial-en-la-esfera-judicial/. Fecha de Consulta del Sitio Web: 2/05/2021.
[4] La computación cuántica y las supercomputadoras que revolucionaran la tecnología”. Sitio Web: https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-computacion-cuantica. Fecha de Consulta del Sitio: 2/5/2021. “Un ordenador cuántico necesita una presión atmosférica casi inexistente, una temperatura ambiente próxima al cero absoluto (-273 °C) y aislarse del campo magnético terrestre para evitar que los átomos se muevan y colisionen entre sí, o interactúen con el entorno. Además, estos sistemas funcionan durante intervalos muy cortos de tiempo, por lo que la información se termina dañando y no puede almacenarse, dificultando aún más la recuperación de los datos”
[5] Op. Cit 3
[6] Op. Cit 3
[7] SIMÓN Castellano, Pere. «Intel·ligència artificial i Administració de justícia: Quo vadis, justitia?». IDP: revista d’Internet, dret i política, [en línia], 2021, Núm. 33, https://doi.org/10.7238/idp.v0i33.373817 [Consulta: 4-05-2021].
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