Mediación Laboral en el SERCLA

Mediación Laboral en el SERCLA

Definición

La mediación es la intervención de una tercera parte, competente e imparcial, en una disputa, con el propósito de ayudar a las partes a resolver sus diferencias y a mejorar sus relaciones en el futuro, proveyéndoles de un ambiente seguro. En el caso de la mediación laboral, las partes serian el empresario, la representación legal de los trabajadores y los trabajadores afectados.

Objetivos de la Mediación:

  1. Ayudar a las partes a crear soluciones factibles a sus problemas
  2. Transformar las relaciones entre las partes, modelando conductas para una gestión efectiva de futuras disputas;
  3. Ampliar las opciones con relación a los procedimientos judiciales formales.

Perfil de la persona Mediadora:

Debe ser competente para realizar la mediación e imparcial.

La competencia se refiere a la preparación, formación, y habilidad de los miembros del equipo mediador en técnicas relativas al proceso y la comunicación entre las partes.

En cuanto a la imparcialidad, significa que no se favorece a una de las partes sobre la otra, ni se persigue un interés propio en el resultado del acuerdo.

Ámbitos de la Mediación Laboral

En el ámbito de las Relaciones laborales en las empresas, marco jurídico:

  • Constitución Española Artículos 7 y 37 Principio de Autonomía colectiva de las partes
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical. Artículos 6.3 d) y 7
  • Estatuto de los Trabajadores Artículos 83.3; Artículos 91.2; 91.3; 91.5
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Articulo 63

Sistema Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA)

El Sercla extiende su ámbito de actuación al marco territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las empresas y personas trabajadoras que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en dicho ámbito territorial y queden afectadas por los conflictos laborales señalados en el ámbito funcional.

Ámbito funcional

El Sistema será de aplicación a los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, entendiendo por tales, respectivamente, aquellas situaciones de controversia que tengan su origen en las relaciones laborales y que afecten a una persona trabajadora con el empleador o empleadora, concurriendo un interés individual, o bien a un grupo de trabajadores y/o trabajadoras o representación de los mismos con el empleador o empleadora, grupo empresarial u organización empresarial representativa de naturaleza sectorial, concurriendo un interés colectivo.

Los Conflictos laborales colectivos serán los siguientes:

  • Los conflictos jurídicos, derivados de la interpretación, aplicación o inaplicación de normas jurídicas, convenios colectivos, pactos o acuerdos de empresa de carácter colectivo
  • Los conflictos que motiven la impugnación convenios colectivos de forma previa al inicio de la vía judicial
  • Los conflictos de intereses dimanantes de convenios colectivos, acuerdos o pactos colectivos, los derivados de discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en el ET
  • Discrepancias en el seno de las comisiones paritarias de los convenios colectivos
  • Conflictos que puedan dar lugar a la convocatoria de Huelga.

La mayoría de los conflictos laborales individuales de forma previa a la vía judicial y algunos potestativos y voluntarios.

En el SERCLA los mediadores seguimos un procedimiento que se adjunta

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Es importante conocer las diferencias entre los procesos de Mediación y los Judiciales

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Además, existe también dentro del ámbito empresarial, una mediación interna que algunas organizaciones están llevando a cabo y que viene a ser un sistema preventivo de gestión de conflictos colectivos o individuales. Se trata de la mediación interempresarial. La clave está en la elección de la persona designada para realizar este tipo de mediación, su objetividad, competencia e imparcialidad. Es una medida muy acertada para actuar de forma preventiva frente a los conflictos.

También existe una mediación laboral que realiza de forma externa a las empresas, por un profesional independiente, entre la RLT/Trabajador/ra y la empresa de forma que permita abrir vías de dialogo y de negociación para resolver conflictos tanto colectivos como individuales, evitando los procesos judiciales, el coste económico y emocional . Desde Human&Partners apoyamos este tipo de servicio profesional.

En el ámbito judicial existe la Mediación Intrajudicial, donde el Juez deriva a una serie de mediadores adscritos al Colegio Profesional de abogados los asuntos que estime oportunos.

Igualmente, es de todos conocidos la Mediación previa a la celebración del Juicio que se realiza a requerimiento del secretario/a o del propio Juez antes de entrar a sala.

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Jose Antonio Gallardo Navarro

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