Existe un creciente aprovechamiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, sobre todo de la mediación, que ha propiciado que su aplicación se amplíe prácticamente a todos los ámbitos de interacción social, pues la gestión, prevención y solución de todo conflicto o controversia es posible con la mediación, esa tendencia es universal, aunque en México todavía se presentan algunos obstáculos.

Se anunció que la sexta iniciativa de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será sometida a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado para su votación el día de hoy.

Entre las propuestas que contiene dicha iniciativa se incluyen diversos temas que seguramente significarán un avance en el derecho adjetivo. Confiemos en que cuando entre en vigor el Código Nacional que se comenta se supere la cultura procesalista que se caracteriza por atender cuestiones formales y dejar de lado —y por lo tanto sin resolver— la controversia efectivamente planteada, tanto en la impartición de justicia como en el ejercicio de la abogacía y defensa legal en nuestro país.

Respecto de la utilización de los medios pacíficos de solución de controversias, en la exposición de motivos de la iniciativa de Código se señala que en el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar serían considerados los beneficios de la justicia alternativa.

En efecto, existen diversos artículos que le dan entrada a los mecanismos pacíficos de solución de controversias lo que significa un avance en la materia. El artículo 3 del Código que comentamos, integrante del Libro Primero, Título Primero “Disposiciones Generales”, ordena que en el sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar serán considerados los beneficios de la justicia alternativa o procedimientos convencionales que pacten las partes y de conformidad con lo dispuesto en ese Código Nacional. No incluye criterios o supuestos para que el juzgador los considere, tampoco se remite a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) para su aplicación y se aprovechen cabalmente los referidos mecanismos y sus ventajas sobre los procedimientos judiciales formales y el litigio. Es cierto que la LGMASC todavía no existe, pero ante la obligación constitucional de que se expida y la entrada plena en vigor del Código en un plazo de ocho años, permiten suponer que la mencionada ley habrá de existir en breve.

Para mayor precisión, se considera que el concepto justicia alternativa, mediación o el de mecanismos pacíficos de solución de controversias, debió incluirse en el artículo 2 como parte del glosario del Código.

Debe reconocerse que es un acierto que el Código en comento, en su Libro Noveno, “De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución” en su Capítulo V “De la Ejecución de la Sentencia y demás Resoluciones de las Autoridades Jurisdiccionales de las Entidades Federativas” se prevea expresamente, en particular en el artículo 974, que se considera cosa juzgada el convenio celebrado en el procedimiento de mediación en el Centro de Justicia Alternativa correspondiente en las Entidades Federativas, así como el que resulte de la mediación comunitaria, y en los demás casos que la ley prevea. Esta disposición da carta de naturalización a esa característica del convenio de mediación en todo el país. Hasta ahora sólo en la legislación local de 23 entidades federativas está así considerado. Se trata de un paso importante hacia la homologación de criterios en materia de mediación.

Respecto del arbitraje -que no forma parte de la justicia autocompositiva o consensuada-, el Código le dedica su Título Tercero “Del Juicio Arbitral” del Libro Tercero, en el que se reconoce el derecho de las partes de someter sus controversias al juicio arbitral.

Es importante identificar y aclarar que la justicia, desde sus raíces, se ha bifurcado en dos ramas: por un lado, en la justicia heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales, juzgadores y árbitros; y por otro, en la justicia autocompositiva o consensuada, a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla, cuentan con el apoyo de profesionales calificados, principalmente mediadores.  

En octubre del pasado 2022 la presidente de la Comisión de Justicia del Senado, declaró que ambas iniciativas estarían armonizadas para que, aprovechando la mediación, pudieran solucionarse de fondo las controversias legales que se susciten en materia civil y familiar, hoy podemos ver un avance inminente en la materia.

Los conocedores del tema estamos comprometidos con la mediación para ofrecer, de manera constructiva, propuestas que enriquezcan ambos proyectos para que signifiquen un avance en la construcción del marco legal.

El Senado tiene la histórica oportunidad de propiciar un mejor y mayor acceso a la justicia al formalizar y armonizar las disposiciones que hemos comentado en esta oportunidad.

Los mediadores estamos obligados a participar en la construcción de tan importante marco legal, pues estamos convencidos de que la nueva legislación debe de contribuir a la consolidación de un sistema mexicano de mediación y de la cultura de la paz.

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Pascual Hernández Mergoldd

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