INTRODUCCIÓN:
Como decía el insigne jurista alemán Radbruch (1956)[1] debemos “dar a nuestra sociedad no un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.”
Desde finales del siglo XX, se alzan distintas voces doctrinales que postulan la necesidad de superar, ampliar o complementar el sistema judicial penal, (por ejemplo, tomando de base al español), regido por el principio de legalidad y de justicia retributiva. En este sistema, los poderes públicos están obligados a actuar procesalmente cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos delictivos, además de estar fundados en la pena y en el castigo al culpable, se pretende incluir lo que se conoce como justicia restaurativa (Subijana Zunzunegui, 2013)[2], ésta desarrolla una función de prevención, apuesta por una mayor atención a las víctimas, por espacios de comunicación entre víctima y victimario, y se rige en su caso, por el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal.
Otra manera de prevención Innovativa, es aplicar la Inteligencia artificial a la tarea de investigación, combatir el crimen, y sobre todo, disminuir la corrupción en la sociedad, para contribuir al avance ético y superador de la misma.
CORRUPCIÓN :
Estos últimos años, especialmente en América Latina, los temas de corrupción han estado en la boca de la opinión pública y han sido protagonistas de diversos debates y divisiones en la sociedad. La gobernabilidad permite que estos temas dejen de ser prohibidos y permitan un sano y positivo[3] tratamiento para mejorar las políticas públicas de que es destinario final el ciudadano, el soberano. La democracia la realizamos y consensuamos entre todos.
La corrupción es un asunto tratado por las instituciones financieras, agencias gubernamentales, agencias de financiación bilaterales, organizaciones internacionales, organizaciones no-gubernamentales (ONGs) y los profesionales del desarrollo. Se han comprobado empíricamente las causas de la corrupción y sus impactos en el nivel de desarrollo humano. Se han investigado las instituciones y los procedimientos administrativos. Los países han negociado y han firmado tratados
internacionales contra la corrupción. El Programa Global contra la Corrupción
de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha
actuado como un catalizador que ayuda a los países en la implementación de
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). Transparencia Internacional (TI) y otros actores sociales han creado un gran forum para la discusión y la defensa contra la corrupción en sus variadas formas; ha surgido una coalición internacional de ONGs que desafía a la corrupción “desde abajo”. Sin embargo, la corrupción sigue siendo un reto. A pesar de incontables diagnósticos de políticas, de campañas públicas para crear conciencia y de las reformas institucionales y también legales para mejorar la administración pública, las investigaciones muestran que la corrupción continúa floreciendo.
De hecho, las encuestas de opinión sugieren que el público es ahora más pesimista que antes ante la posibilidad de su erradicación. El combate contra la corrupción requiere de esfuerzos colectivos potentes, desde diversos sectores de la sociedad que actúen en forma coordinada. [4]
VÍNCULO
Si se analiza los vínculos entre la corrupción y los derechos humanos
suponiendo que, si la corrupción surge donde existe la inclinación y la oportunidad, un enfoque desde los derechos humanos puede ayudar a minimizar las oportunidades para el comportamiento corrupto y posibilitar que aquéllos que son corruptos puedan ser capturados y sancionados debidamente. Este enfoque de derechos humanos también centra la atención en las personas que por su vulnerabilidad tienden a sufrir una desventaja desproporcionada cuando son víctimas de la corrupción, brinda un enfoque de género y ofrece pautas para el diseño y la implementación de políticas anticorrupción.
Si se demuestra que la corrupción viola los derechos humanos puede influir
en aumentar el apoyo público anticorrupción. Si los individuos son más conscientes del daño que la corrupción causa a los intereses públicos e individuales y toman conciencia del daño que pueda ocasionar hasta la menor forma de corrupción, estarán más dispuestos a apoyar las campañas y los programas para prevenirla. Esto es importante porque, a pesar de la fuerte retórica, el impacto político de la mayoría de los programas anticorrupción ha sido bajo.
La identificación de los vínculos específicos entre la corrupción y los derechos
humanos puede convencer a los actores claves (funcionarios públicos, parlamentarios, jueces, fiscales, abogados, empresarios, banqueros, contadores,
los medios y el público en general) para que encaren con mayor rigor la corrupción. Esto puede suceder incluso en aquellos países donde referirse a los derechos humanos puede ser un asunto sensible.
Los estándares de derechos humanos, como se establecen en los principales
tratados internacionales y las legislaciones nacionales, imponen obligaciones
a los Estados. Un análisis de derechos humanos específicos ayudará a identificar quiénes pueden legítimamente reclamar cuando ocurren actos de corrupción y proteger a aquéllos que sufran perjuicios a causa de ellos. Una comprensión clara de las conexiones prácticas entre los actos de corrupción y los derechos humanos puede empoderar a quienes tienen reclamos legítimos para exigir sus derechos contra la corrupción y puede ayudar a los Estados y a otras autoridades públicas para que respeten, protejan y cumplan sus responsabilidades en materia de derechos humanos a todos los niveles.
En los últimos sesenta años, luego de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), se han creado muchos mecanismos para buscar la responsabilidad de los Estados y de los individuos en caso de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, además de mecanismos judiciales, los informes parlamentarios son instrumentos importantes en muchos países, igualmente el monitoreo de la sociedad civil que es cada vez más amplio en muchos países. Las instituciones intergubernamentales también se han desarrollado y además de los mecanismos principales de las Naciones Unidas ahora encontramos una serie de mecanismos regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH), la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACtHPR) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es igualmente significativa la evolución de las instituciones nacionales de derechos humanos.
Cuando los actos de corrupción se vinculan a las violaciones de los derechos
humanos, todas estas instituciones pueden actuar para buscar la responsabilidad en caso de actos de corrupción y así disminuir los incentivos de la corrupción. Aunque los mecanismos de derechos humanos no sustituyen a los mecanismos tradicionales contra la corrupción —principalmente, a la justicia criminal— estos mecanismos pueden dar visibilidad a los casos de corrupción, pueden forzar a un Estado a que emprenda acciones preventivas o pueden disuadir a los funcionarios corruptos de un mal ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, pueden ayudar a crear conciencia y tienen un efecto persuasivo.
El sistema de los derechos humanos enfatiza el deber de dar protección prioritaria a los grupos vulnerables y desventajados contra abusos. Así, los derechos humanos tienen principios transversales —en especial, los relativos a no-discriminación, la
participación y la responsabilidad— que buscan empoderar a aquéllos que
se encuentran en una situación de desventaja. El sistema de los derechos
humanos requiere que los Estados apliquen seriamente estos principios. [5]Las comunidades no deben ser consultadas en forma superficial, por ejemplo. Se les debe permitir y estimular una participación activa en los esfuerzos para combatir la corrupción. Desde el punto de vista de los derechos humanos los gestores de políticas públicas deben preguntarse de qué manera el diseño o la implementación de los programas anticorrupción afectarán a las personas marginadas, o víctimas de discriminación social o en desventaja en algún otro
aspecto. Adherirse a los principios de los derechos humanos implica identificar
y superar obstáculos (tales como diferencias lingüísticas y culturales, racismo y
discriminación de género) que hacen que estas personas sean especialmente
vulnerables a la corrupción. Aunque pareciera existir acuerdo en que la corrupción tiene impactos concretos específicos en los grupos más vulnerables o desventajados de la sociedad, la incorporación de criterios de vulnerabilidad [6]y género en el diseño de los programas anticorrupción es aún limitada y excepcional. Utilizar plenamente los derechos humanos puede ayudar a fortalecer estas dimensiones de las políticas públicas. El principio de no-discriminación puede ser, especialmente, útil como guía para alcanzar este objetivo.
De conformidad con los tratados internacionales contra la corrupción, las medidas anticorrupción deben ser compatibles con los principios de los derechos humanos y no deben afectar los derechos de aquéllos que estén implicados. Sin embargo, los tratados ofrecen muy pocas orientaciones sobre cómo los funcionarios públicos deben conciliar su compromiso para combatir la corrupción con su obligación para promover y proteger los derechos humanos. Analizar los programas anticorrupción desde una perspectiva de derechos puede ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos en el diseño e implementación de las leyes y los procedimientos para investigar y sancionar los casos de corrupción.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL CONTRA EL CRIMEN:
Las recientes repercusiones de público conocimiento del caso de Cambridge Analytica, confirman que la tecnología cada día alcanza más campos del ámbito académico, político, social y laboral. Por lo tanto, es importante destacar la creciente utilización de la inteligencia artificial (IA) para comenzar a prevenir y detectar hechos de corrupción y fraude en las organizaciones.
Nuestra última encuesta sobre delitos económicos indicó que el 23% de las organizaciones comenzaron a utilizar la IA y el 35% planea su desarrollo en el corto y mediano plazo.
En los últimos años y, más aún con la vigencia de la ley de responsabilidad penal empresaria, se incrementó la necesidad de construir programas de integridad, antifraude y/o anticorrupción y el desarrollo de equipos de investigación internos y compliance, para establecer políticas y procedimientos específicos e implementar tecnología que ayude a las organizaciones a combatir la amenaza de ser víctima de fraude.[7]
En general, el foco principal de cualquier actividad de investigación, prevención y detección, es la búsqueda de algún indicio, patrón o conducta que permita identificar un acto no ético o irregular. En esa búsqueda, está la habilidad del investigador, su capacidad de analizar diferentes fuentes de información, el desarrollo del pensamiento lateral para unir puntos que no tienen a priori ninguna conexión a la vista y la perseverancia de plantear hipótesis de cómo podría ocurrir el delito, probando luego cada una de ellas hasta finalmente descubrir los hechos. Pero hoy el investigador ya no está solo en esa desafiante tarea.
Gracias al avance de la tecnología en los últimos años y la explosión en la cantidad y diversidad de datos estructurados y no estructurados que se generan continuamente, las organizaciones más innovadoras han comenzado a poner en práctica modelos predictivos que soporten la tarea del equipo a cargo de promover la ética y transparencia, sentaron a la misma mesa al auditor interno, investigador de fraude, científico de datos, oficial de ética y cumplimiento, responsable de seguridad de la información, de sistemas, gerente comercial, de operaciones, CFO y hasta el CEO. ¿Con qué propósito? Comenzar a plantear posibles escenarios de amenazas a los que la organización puede estar expuesta y descubrir qué datos serán necesarios recopilar para cimentar las bases de un modelo que le permita predecir cuándo esas amenazas pueden materializarse.
Con el paso del tiempo y el registro de aquellas actividades que resultaban sospechosas, las firmas se encuentran en la posición de aplicar aprendizaje supervisado ("machine learning") e inteligencia artificial, para etiquetar cada nueva transacción y predecir si es irregular o no.
Quienes hoy están abordando la aplicación de un modelo predictivo, son aquellos que hace algunos años confiaban en que la analítica avanzada les iba a permitir fortalecer sus programas antifraude y comenzaron a registrar y almacenar ciertos datos relevantes. Y es justamente allí donde está la clave, la materia prima es el historial de transacciones (o alertas) que se investigó y determinó si eran o no fraudulentas. Por lo tanto, a las organizaciones que les preocupa la corrupción y el fraude y están implementando un programa de integridad, es necesario que incluyan en su agenda la aplicación de inteligencia artificial y aprendizaje supervisado para luchar contra el flagelo y anticiparse a las amenazas del mundo actual y del mañana.[8]
El Proceso está protegido en el sistema interamericano de los Derechos Humanos. Cualquier menoscabo o violación del mismo supone el no acatamiento a las normas supranacionales que conforman la comunidad internacional. El estado que vulnere dichas normativas, y que ha suscripto debidamente los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, queda sujeto a las sanciones pertinentes dispuestas por los mecanismos del Derecho Internacional Público.
Obviamente, cualquier aplicación de las Nuevas Tecnologías, deberá respetar las garantías procesales penales básicas, consagrado el debido proceso desde la Carta Magna de 1215, y no provocar sesgos discriminatorios, por razón de raza, sexo, religión, orientación sexual, etc. La investigación criminal y la prevención de la corrupción son fundamentales, pero no pueden vulnerar derechos fundamentales, ni amenazar el tesoro mas valioso que tiene una sociedad: la garantía de la libertad.
CONCLUSIONES:
La Inteligencia artificial está revolucionando el medio en el cual la especie humana desarrolla su vida en sociedad. El avance vertiginoso de la tecnología modifica hábitos y modos de relaciones, tanto entre pares como con el medio. Surgen nuevos hechos jurídicos, nuevas legislaciones, derechos y obligaciones, y sobre todo, se replantean los valores clásicos, y hasta las creencias. El futuro demostrará si la I. A logrará los cambios ambiciosos que se propone, mejorando la sociedad y logrando un mundo con corrupción cero o por lo menos disminuida, y los valores de justicia y equidad.
Gracias al avance de la tecnología en los últimos años y la explosión en la cantidad y diversidad de datos estructurados y no estructurados que se generan continuamente, las organizaciones más innovadoras han comenzado a poner en práctica modelos predictivos que soporten la tarea del equipo a cargo de promover la ética y transparencia.
La sociedad evoluciona según las demandas sociales y la dinámica misma de la Civilización. Pero para que haya resultados positivos, no deben perderse los valores, inmutables, pero adaptados a la realidad, y sobre todo la ética.
El desafío consiste en ver los pro y contra de la Tecnología, y adaptarlos a una sociedad con ansias de avanzar hacia modelos más evolucionados, pero no perdiendo los Principios, la esencia del ser humano. Y sobre todo, garantizando las Garantías procesales penales y los Derechos Humanos, sin entrar en discriminaciones.
BIBLIOGRAFÍA:
“Inteligencia Artificial y Machine Learning para prevenir fraudes en las organizaciones”. Sitio Web: https://www.telam.com.ar/notas/201804/273015-inteligencia-artificial-y-machine-learning-para-prevenir-fraudes-en-las-organizaciones.html. Fecha de consulta del sitio:14/02/2020
“ La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. International Council on Human Rights Policy. Sitio web: http://www.ichrp.org/files/reports/52/131_report_es.pdf . Fecha de consulta del sitio: 9/6/2016.
Radbruch, G., Rechtsphilosophie. 5' Edition. Stuttgart, 1956, pág. 269. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/206.
Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/206.
[1] Radbruch, G., Rechtsphilosophie. 5' Edition. Stuttgart, 1956, pág. 269. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/206.
[2] Véase a Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/206.
[3] “ La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. International Council on Human Rights Policy. Sitio web: http://www.ichrp.org/files/reports/52/131_report_es.pdf . Fecha de consulta del sitio: 9/6/2016.
“Como señala Ferrajoli, “el Derecho penal, aun rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política”. Un análisis del sistema penal en sus consecuencias revela la fría y deshumanizada mecánica del crimen y castigo.
En efecto, en el modelo hoy imperante en nuestro sistema penal –basado en los postulados de la justicia retributiva–, “el mal reclama el mal”, la reparación de la ofensa, del delito, exige una pena, una sanción equivalente. La justicia tiene que ver más con la venganza que con el reconocimiento del daño causado, con el perdón, con la construcción de una sociedad más justa. La Justicia retributiva se centra primaria y monotemáticamente en el castigo del culpable y otorga relevancia casi exclusiva a las instituciones de control formal. La Justicia restaurativa, sin embargo, valora la necesidad de la intervención de las instituciones penales, pero insiste en procurar la corresponsabilidad de la sociedad y de todo el tejido social en la prevención y evitación del delito así como en el tratamiento y la inserción social de los infractores. Mientras que la Justicia retributiva se asienta en la idea de que la única intervención ha de ser la que se sostiene en el monopolio de la violencia del Estado, la Justicia restaurativa, aún manteniéndola, reivindica el diálogo y el encuentro personal como formas saludables y no violentas de restablecer la paz quebrada por el delito”. Ríos Martín, Julián Carlos. Olalde Altarejos , Alberto José. Véase Revista de Mediación Adr, análisis y resolución de conflictos. “Justicia Restaurativa y Mediación. Postulados para el abordaje de su concepto y finalidad”. Número 8. Sitio Web: https://revistademediacion.com/articulos/justicia-restaurativa-y-mediacion-postulados-para-el-abordaje-de-su-concepto-y-finalidad/. Fecha de consulta del sitio: 1/5/2018.
[4] “La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit.
[5] La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit.
[6] La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit.
[7] “Inteligencia Artificial y Machine Learning para prevenir fraudes en las organizaciones”. Sitio Web: https://www.telam.com.ar/notas/201804/273015-inteligencia-artificial-y-machine-learning-para-prevenir-fraudes-en-las-organizaciones.html. Fecha de consulta del sitio:14/02/2020. “Las alertas no se han hecho esperar, el director de inteligencia artificial de Google, John Giannandrea, citado por el MIT Technology Review, dijo que lo que más le preocupaba de la inteligencia artificial en cuanto a los algoritmos de aprendizaje automático utilizados para la toma de decisiones es “que si les damos a estos sistemas datos sesgados, estarán sesgados”. El problema jurídicamente relevante en este tema es la proliferación del uso de sistemas de información creados y entrenados con datos sesgados en materias críticas, como la financiera, la legal, la laboral, la médica y, por qué no, el consumo. Varias empresas en EE UU han creado sistemas para identificar sesgo o discriminación en las ofertas de empleo por cuestión de género, edad o raza. En materia legal, hace poco, se conoció el estudio de Pro Publica, una corporación sin ánimo de lucro que descubrió que el software utilizado por el sistema judicial en EE UU para determinar el riesgo de reincidencia “tenía el doble de probabilidades de señalar erróneamente a individuos de raza negra”.No podemos cambiar la naturaleza humana, lo que si podemos hacer es regular las acciones que los individuos despliegan en sociedad. Aparte de los ejemplos en materia legal–criminal que revisten una importancia y merecen un tratamiento mucho más profundo, desde el punto de vista del Derecho Comercial, por ejemplo, el banco solo querrá hacer préstamos a quien tiene dinero y liquidez suficiente y la publicidad querrá ser dirigida puntualmente a un público objetivo con capacidad de compra del producto, ya que esto hace parte de la naturaleza propia de un comportamiento comercial en una sociedad de consumo.” Sitio web: http://blogs.portafolio.co/abogado-tic/2017/10/26/inteligencia-artificial-discriminacion/. Fecha de Consulta del Sitio:14/04/2020.
[8] Óp. cit. 7.
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