ROMINA FLORENCIA CABRERA (*)[1]
RESUMEN: Durante toda la historia de la humanidad, las luchas por el poder, los territorios y sus recursos, estuvieron presentes, de una manera lamentable y deplorable, para menoscabo de los derechos de las poblaciones afectadas. Las violaciones a los derechos humanos, a la dignidad de las personas, han causado un perjuicio irreparable a lo más sensible del inconsciente colectivo, y sobre todo, a la vida en particular de cada una de las víctimas. El respeto a los Derechos Humanos, concebidos en el valor y la dignidad de la persona; la Constitución Nacional adoptada y respetada realmente como la Ley Fundamental, y la concepción de una sociedad democrática, deliberativa, con una justicia independiente, donde todos los ciudadanos por igual tengan acceso a la misma, con el debido proceso y todas las garantías vigentes, conforman un verdadero Estado de Derecho, donde la seguridad sea una realidad y no una utopía; en el cual se pueda administrar justicia, con equidad e igualdad ante la ley.
Palabras calve: Guerra-Derechos Humanos-Democracia
I-INTRODUCCIÓN
A finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, habíamos asistido al resurgimiento de los Derechos Humanos, desde el punto de vista de las organizaciones internacionales, de los Tratados, y sobre todo, de la Concepción de que nunca más la Sociedad Global debería vivir tales vejaciones a su Condición humana.
Los campos de Concentración, donde se vivieron las mayores atrocidades de la era moderna, nos legaron el mensaje de que nadie merece morir ni ser tratado con tales tormentos: y nadie tampoco debería dejar de impedirlo.
Estos crímenes de lesa humanidad, aún siguen golpeando fuertemente a la comunidad global, cuando las democracias se ven amenazadas; cuando la teoría del amigo-enemigo se ve presente en el debate político y en la vida cotidiana también. Cuando los partidos extremos ganan una elección polular democrática ( como sucedió en Alemania nazi).
II-DESARROLLO
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humano se encuentran establecidos en los Tratados Internacionales, en el Art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional superior a las leyes, mientras no menoscaben a la Ley Fundamental.
Los Derechos Humanos, por definición, no pueden serlo todo; pero es el planteo de un paradigma, que los coloque en las políticas centrales de cada Estado, y en las carreras de educación superior, darnos nuevos y variados elementos que para la confección de diagnósticos que identifiquen lo problemas en cada oportunidad, y los consecuentes proyectos, que se realicen en la esfera educativa para intentar dar respuesta a los mismos. [2] La democracia, el estado de derecho y la educación, son conceptos representativos de diferentes elementos, que se encuentran dotados de un carácter político, jurídico y sociológico propio, que se destacan por su entidad en las sociedades modernas, y se nutren entre ellas. [3]
Las víctimas son la parte más delicada en todos los enfrentamientos armados, ya que su condición de alta Vulnerabilidad, los lleva a estar desprotegido ante las violaciones a los Derechos Humanos, y sobre todo, a su modo de vida y a la historia que llevan consigo.
Si protegemos a la población, estaremos resguardando el legado no solo al presente, sino a las futuras generaciones, para lograr mantener la paz, el equilibrio, un mundo mejor, donde realmente las personas puedan desarrollar todo su potencial y ser felices.
El respeto a los Derechos Humanos, concebidos en el valor y la dignidad de la persona; la Constitución Nacional adoptada y respetada realmente como la Ley Fundamental, y la concepción de una sociedad democrática, deliberativa, con una justicia independiente, donde todos los ciudadanos por igual tengan acceso a la misma, con el debido proceso y todas las garantías vigentes, conforman un verdadero Estado de Derecho, donde la seguridad sea una realidad y no una utopía; en el cual se pueda administrar justicia, con equidad e igualdad ante la ley.
La Reciente Guerra con Ucrania, al momento de escribir este artículo, nos ha enseñado que la existencia del ser humano puede ser amenazada en cualquier momento. Más aún, si no se toman las medidas preventivas adecuadas, en cuanto a previsión estratégica, organización, educación, concientización, cooperación internacional y nacional público-privada, y sobre todo, una cultura de la paz, real y con sentimiento de compasión y empatía hacia el prójimo.
El mundo, después de vivir una pandemia, que ha dejado graves menoscabos a la salud mental, no estaba preparado realmente para otro acontecimiento de esta gravedad. La población se vio amenazada, y sobre todo, el futuro de sus seres queridos.
El rol principal del Estado contemporáneo es respetar y garantizar los Derechos Humanos sin discriminación alguna ; un Estado democrático ni tendría siquiera que dudar en cumplir con los procedimientos de los órganos internacionales que conducen a ello, y todas sus estructuras a nivel nacional deberían llevar adelante su trabajo con dicha perspectiva y objetivo[4]
TRATADOS INTERNACIONALES Y REFUGIADOS
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.
En más de seis décadas, la agencia ha ayudado a decenas de millones de personas a reiniciar sus vidas. Hoy en día, con un equipo de unas 7.685 personas en más de 125 países, sigue ayudando a alrededor de 34 millones de personas en todo el mundo.[5]
UNA ORGANIZACIÓN HUMANITARIA GLOBAL DE ORÍGENES HUMILDES
La agencia de refugiados de la ONU surgió a raíz de la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de ayudar a los desplazados por el conflicto. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con un mandato de tres años para completar su labor y luego disolverse. El 28 de julio, un año después de su creación, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados que es el fundamento jurídico para ayudar a los refugiados y el estatuto básico para orientar la labor del ACNUR.
En 1956 el ACNUR se enfrenta a su primer gran emergencia, una ola de refugiados cuando las fuerzas soviéticas aplastaron la revolución húngara. Cualquier expectativa de que el ACNUR se convertiría en una entidad obsoleta no ha vuelta a resurgir. En el decenio de 1960, la descolonización de África produjo la primera de varias crisis de refugiados necesitados de la intervención del ACNUR. En los próximos dos decenios, el ACNUR ayudó en las crisis de desplazamiento en Asia y América Latina. A fines del siglo, surgieron nuevos problemas en África y una nueva ola de refugiados en Europa como consecuencia de una serie de guerras en los Balcanes.[6]
Durante comienzos del siglo XXI el ACNUR ha ayudado con las grandes crisis de los refugiados en África, como las crisis en la República Democrática del Congo y Somalia, y en Asia, especialmente con el problema de los refugiados afganos. Al mismo tiempo, se le ha pedido al ACNUR hacer uso de sus conocimientos para ayudar también a los desplazados internos por el conflicto. Aunque un trabajo menos visible, el ACNUR ha ampliado su papel en la ayuda a las personas apátridas, un grupo ignorado compuesto por millones de personas en peligro de ser negados de sus derechos fundamentes por no tener una ciudadanía. En algunas partes del mundo, como África y América Latina, el mandato original 1951 se ha reforzado con un acuerdo sobre los instrumentos jurídicos regionales.
En 1954, la nueva organización recibió el Premio Nobel de la Paz por su trabajo pionero en la ayuda a los refugiados de Europa. Su mandato acababa de ser prorrogado hasta finales de la década. Más de un cuarto de siglo más tarde, el ACNUR recibió en 1981 un premio por la asistencia a los refugiados en todo el mundo. Pasó de tener 34 miembros en sus inicios, ha más de 7,685 miembros nacionales e internacionales, incluyendo 972 en la sede del ACNUR en Ginebra. La agencia trabaja en 126 países, con personal en 135 ubicaciones principales, tales como las oficinas regionales y sucursales y 279 oficinas auxiliares a menudo remotas y las oficinas sobre el terreno.
El presupuesto ha pasado de 300.000 dólares de los Estados Unidos. en su primer año a más de 3.590 millones en 2012. Hay más de 43 millones de personas desarraigadas en todo el mundo. El ACNUR se ocupa hoy de 33,9 millones de personas: 14,7 millones de personas desplazadas internamente, 10,5 millones de refugiados, 3,1 millones de repatriados, 3,5 millones de personas apátridas, más de 837.000 solicitantes de asilo y otro 1,3 millones de personas de interés.
CÓMO SE ADMINISTRA Y ESTRUCTURA EL ACNUR.
La agencia de refugiados de las Naciones Unidas se rige por la Asamblea General de la ONU y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). El Comité Ejecutivo del ACNUR aprueba los programas bienales de la agencia y el presupuesto correspondiente. Estos son presentados por el Alto Comisionado que es nombrado por la Asamblea General de la ONU.
El mandato de la agencia de refugiados de la ONU se define por el Estatuto del ACNUR de 1950. En 2003, la Asamblea General amplió el mandato de la organización “hasta que se resuelva el problema de los refugiados.” El Alto Comisionado presenta informes anuales al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General sobre la labor del ACNUR. Como jefe de la organización, el Alto Comisionado se encarga de la dirección y control del ACNUR. Dirige el trabajo del ACNUR con la asistencia de un Alto Comisionado Adjunto y Altos Comisionados Auxiliares para la Protección y Operaciones.
La agencia cuenta con personal nacional e internacional de más de 7,685 trabajadores en 126 países.
La mayoría de las operaciones del ACNUR se realizan sobre el terreno. La operación en todo el mundo se ha vuelto más compleja, y comprende desde la contratación de nuevo personal y asegurar su seguridad en situaciones peligrosas hasta la compra de todos los insumos, desde los suministros médicos y los envíos de alimentos hasta aviones chárter. Los departamentos específicos, en su mayoría basados en la sede de Ginebra, supervisan áreas clave, tales como operaciones, protección, relaciones externas, recursos humanos y finanzas. Un número de oficinas regionales actúan como enlace entre oficinas en el extranjero y la sede.[7]
DERECHO INTERNACIONAL Y DEFINICIÓN DE REFUGIADO
Artículo 1. - Definición del término "refugiado"
- A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección. 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la sección A, podrán entenderse como: a) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa", o como b) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, 3 para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. D. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas[8]
III-CONCLUSIONES
Las víctimas son la parte más delicada en todos los enfrentamientos armados, ya que su condición de alta Vulnerabilidad, los lleva a estar desprotegido ante las violaciones a los Derechos Humanos, y sobre todo, a su modo de vida y a la historia que llevan consigo.
Si protegemos a la población, estaremos resguardando el legado no solo al presente, sino a las futuras generaciones, para lograr mantener la paz, el equilibrio, un mundo mejor, donde realmente las personas puedan desarrollar todo su potencial y ser felices. Sobre todo a los Sectores Altamente Vulnerables, como ser Adultos y Adultas mayores; niños, niñas y adolescentes; comunidad LGTB, minorías raciales y de sectores de pobreza extrema.
Promoviendo el respeto y promoción a los Derechos Humanos y la Cultura de la paz, sobre todo integrando una Cultura de la Protección y promoción del Derecho Internacional humanitario, de una manera integral, eficiente y eficaz.
Teniendo también especial cuidado en las Enfermedades a las que han sido expuestos los refugiados, con motivos de los conflictos armados, especialmente la salud mental, con un sentido bioético.
El ser humanos, desde su creación, es testigo y protagonista de luchas para conseguir y conservar el poder, ya sea territorio, recursos, posición social u otro tipo de connotaciones. Es víctima y victimario de acciones violentas que vulneran sus derechos y menoscaban su condición humana.
La agencia de refugiados de la ONU surgió a raíz de la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de ayudar a los desplazados por el conflicto. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con un mandato de tres años para completar su labor y luego disolverse. El 28 de julio, un año después de su creación, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados que es el fundamento jurídico para ayudar a los refugiados y el estatuto básico para orientar la labor del ACNUR.
La Reciente Guerra con Ucrania, al momento de escribir este artículo, nos ha enseñado que la existencia del ser humano puede ser amenazada en cualquier momento. Más aún, si no se toman las medidas preventivas adecuadas, en cuanto a previsión estratégica, organización, educación, concientización, cooperación internacional y nacional público-privada, y sobre todo, una cultura de la paz, real y con sentimiento de compasión y empatía hacia el prójimo.
Y me despido con las palabras del Destacado Escritor Profesor Dr. Daniel Herrendorf, de su brillante libro “Sexo Nazi”, donde plantea el menoscabo a la dignidad humana de una manera impecable. Para que Nunca más se repita: “Ester, abierta las venas del cuello como una grieta feroz sumergida, se desangra a los veinticuatro años , cerca de las cinco de la mañana, sola y atroz, aturdida en Berlín. Y gana , ella sola, la Segunda Guerra Mundial”[9]
BIBLIOGRAFÍA
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Naciones Unidas. Sitio Web:https://www.acnur.org/5b0766944.pdf. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022
Herrendorf, Daniel Esteban. “ Sexo nazi” . Editorial Planeta, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Año 2021.Página 316.
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio Web: https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/oficina-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-refugiados/. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022
Salvioli, Fabián Omar “La edad de la Razón. El rol de los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos y el valor jurídico de sus pronunciamientos”. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. San José, Costa Rica, 2022. Página 25.
Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, páginas 24, 25.
[1] Abogada Romina Florencia Cabrera.UNLP. Dos Órdenes al Mérito, Naciones Unidas de las Letras. DHC Claustro Doctoral Internacional México A.C. Candidata a Doctora UNLP. Embajadora Itinerante de la Paz. Maestra Destacada Interamericana Bia 2021, Facultad Interamericana de Litigación. Mensajera de la Bandera Universal de la paz. Investigadora-Docente Internacional -Asesora-Consultora a nivel mundial. Directora de Seguridad Informática de ASCASEPP, Iberoamérica-Mundial, sede central España. Miembro de E-Justicia Latinoamérica. Miembro honoraria de Naciones Unidas de las Letras. Miembro de Honor de la Academia Alas para Jóvenes Escritores. Reconocimiento a Trayectoria y participación en la Campaña Únete ONU Mujeres 2020.Profesora Invitada de la Unión Hispano Mundial de Escritores .Profesora Invitada del Instituto Internacional de los Derechos Humanos, Capítulo para las Américas. Profesora Invitada de la Facultad Interamericana de Litigación. Miembro del Instituto de Derecho Constitucional y Político de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Conferencista internacional por la paz. Directora del Capítulo Argentina de Latin Iuris. Profesora Invitada de la Universidad de Córdoba, Argentina. Profesora Invitada de la Universidad de Salamanca, España.
[2] Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, página 24.
[3] Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, página 25.
[4] Salvioli, Fabián Omar “La edad de la Razón. El rol de los órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos y el valor jurídico de sus pronunciamientos”. Editorial Investigaciones Jurídicas S. A. San José, Costa Rica, 2022. Página 25.
[5] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio Web: https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/oficina-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-refugiados/. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022
[6] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Sitio Web: https://www.un.org/youthenvoy/es/2013/09/oficina-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-refugiados/. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022. “La Determinación de la Condición de Refugiado (RSD, por sus siglas en inglés) es el procedimiento legal o administrativo mediante el cual los gobiernos o ACNUR determinan si una persona que busca la protección internacional es considerada un refugiado bajo las normas internacionales, regionales o nacionales. La Determinación de la Condición de Refugiado es un procedimiento fundamental para que las personas refugiadas puedan disfrutar de sus derechos, según lo prevé el derecho internacional.
Los Estados tienen la responsabilidad primaria de la Determinación de la Condición de Refugiado, sin embargo, ACNUR la puede realizar bajo su mandato cuando un Estado no sea parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o no disponga de un procedimiento nacional de asilo justo y eficiente.Sitio Web: https://www.acnur.org/determinacion-de-la-condicion-de-refugiado.html. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022.
[7] Óp. Cit 4.
[8] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Naciones Unidas. Sitio Web:https://www.acnur.org/5b0766944.pdf. Fecha de Consulta del Sitio: 25/10/2022. “En Argentina, todos los aspectos vinculados a la protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los refugiados son tratados por la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS (CONARE), creada por la Ley Nº26.165.
La CONARE está integrada por funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social, del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de una Organización no Gubernamental sin fines de lucro (éstos dos últimos participan con voz pero sin voto).
La CONARE tiene la misión no solo de decidir la concesión del estatuto de refugiado a una persona, pero también tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los refugiados y contribuir en la búsqueda de opciones para su integración local y asistencia”. Sitio Web: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/comision-nacional-para-los-refugiados/solicitud-de-estatuto-de-refugiado. Fecha de Consulta del Sitio: 27/10/2022.
[9] Herrendorf, Daniel Esteban. “ Sexo nazi” . Editorial Planeta, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, Año 2021.Página 316.
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