El futuro de la justicia digital

El futuro de la justicia digital

EL FUTURO DE LA JUSTICIA DIGITAL

AUTORA: Profesora Romina Florencia Cabrera.UNLP.

 

INTRODUCCION

En épocas de pandemia, donde los servicios informatizados son altamente requeridos, como el Comercio Electrónico, la Justicia,  la Educación y los demás puestos de trabajo en los que se pueda operar telemáticamente, es necesario reforzar la Seguridad Informática, y sobre todo la Cooperación Internacional entre países y continentes, para recuperar la confianza y buscar soluciones focalizadas, eficientes y eficaces para superar la crisis, con previsión estratégica y organización

La ciencia es sobre hechos. La diplomacia se trata de negocios. En principio, la ciencia trata de hechos y la diplomacia trata de negocios. Pero los tratos no pueden hacerse en el vacío. Tienen que confiar en los hechos hasta cierto punto.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han llevado  las normas jurídicas a terrenos antes impensados: las fronteras físicas ya no tienen límites, y el derecho debe adaptarse a este nuevo paradigma de la aldea global.

 

 

            TRATAMIENTO DE LA COMPLEJIDAD Y LA  INCERTIDUMBRE

En el mundo globalizado, sobre todo  en materia de Justicia trasnacional, la Diplomacia juega un rol  fundamental, sobre todo en materia de negociaciones y normas jurídicas complejas. Sobre todo cuando se incorpora la Tecnología.

Cuando los científicos no pueden establecer hechos y predecir con certeza, se esfuerzan por reducir la incertidumbre y la complejidad. La ciencia y la diplomacia pueden aprender mucho entre sí acerca de cómo lidiar con la complejidad.[1]

En estos tiempos de promoción y defensa de los Derechos Humanos, a través de Tratados Internacionales, Organismos y ONG, es necesario replantear el concepto de “PAZ” y como se incorpora en la sociedad, ya que la violencia se manifiesta de diferentes maneras, aumentada por los medios digitales mal utilizados, y las luchas por el control de los medios de poder y riqueza.  Lamentablemente hay mas submundos ilegales que mundo legal, y la mejor manera de garantizar un estado de convivencia entre los seres humanos es la prevención, y la promoción de valores en la sociedad.

Todos somos valiosos, y podemos aportar un granito de arena al bien común, trabajando entre diversos sectores, sin discriminación, aprendiendo entre los miembros del los diferentes grupos que conformamos la aldea global o la comunidad internacional como se denomina actualmente, más específicamente la Sociedad del Conocimiento.

La cooperación Internacional es fundamental para compartir buenas prácticas judiciales en cuanto a innovación, y sobre todo, en cuestiones de Relaciones Internacionales; los procesos en donde el Derecho Internacional Público y Privado se encuentra presente.

La interdisciplina es fundamental en las relaciones internacionales y en la justicia global. Los problemas de la guerra y la paz, son tratados por organizaciones políticas independientes , cooperando y tratando los conflictos para promover el entendimiento entre naciones y la transculturalidad.[2]

 

 

            IMPORTANCIA INTERNACIONAL DEL OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE PROTECCION DE DATOS

 

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han llevado  las normas jurídicas a terrenos antes impensados: las fronteras físicas ya no tienen límites, y el derecho debe adaptarse a este nuevo paradigma de la aldea global.

El Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, nacido bajo la Universidad Complutense de Madrid, España, plantea con nivel académico y discusión científica describir lo más objetivamente posible de qué modo se deben proteger los datos personales y de qué manera concientizar a la población sobre  la importancia del cuidado de  los mismos y  su valor en sí, como garantía constitucional.

Iberoamérica es una gran oportunidad para replantear los lazos de cooperación internacional entre los países que la forman, sus universidades, instituciones gubernamentales, sector privado y ciudadanía en general, estableciendo comunidades de compromiso, liderazgo horizontal y logrando el respeto de las Garantías Constitucionales y  los Derechos Humanos, establecidos en los Tratados Internacionales.

De ese modo la comunidad internacional tendrá una mayor perspectiva y crecimiento en cuento a la protección de datos personales y al entorno digital.

 

JUSTICIA DIGITAL

            La Justicia Digital tendría que contribuir en forma efectiva, a aplicar el Expediente Judicial Electrónico en todos los países de Iberoamérica. Este acontecimiento tendrá gran impacto en el mundo jurídico,  y constituirá un hito positivo en la progresiva aplicación de dicho procedimiento electrónico  en las Cortes de la región, con la finalidad de fortalecer  la seguridad y eficiencia en la justicia, como expresó el Jurista Edgardo Torres.

Entre todos los Miembros de  la comunidad jurídica podremos lograr afianza lazos de amistad académica y aprender entre todos por el bien común, aportando cada uno su grano de arena al saber jurídico y tecnológico, legando  a las futuras generaciones (un modo de justificar la existencia en este mundo, como dijo alguna vez el Profesor Dr. Antonio A. Martino)una herramienta para mejorar la calidad Judicial, y sobre todo, contribuir a la Educación, un tesoro valioso, a los valores, y sobre todo, a la mayor de las maravillas del Mundo: la Libertad.

Algunos  puntos al estudio de la temática a profundizar,  serían  Informática Jurídica y Procedimiento Judicial, Expediente electrónico y firma digital

Experiencias en Derecho Comparado, fuera de Iberoamérica, sobre la Utilización de las Tics en el Proceso Judicial. Experiencias locales, sobre la Utilización de las Tics en el Proceso Judicial. Figura del Notario Digital. Utilización de videoconferencias en Audiencias Judiciales. Acta Judicial Digital. Proceso Judicial Electrónico. Software para el poder judicial. Inteligencia Artificial y Robótica en el poder judicial.

Capacitación en E -justicia. Computación cuántica y ciberseguridad.

La privacidad no puede existir sin seguridad, sino también viceversa - la seguridad no puede existir sin la privacidad: la seguridad se trata tanto del estado como es (o incluso más) acerca de los individuos; la privacidad es una condición previa para la seguridad individual y la seguridad individual es una condición previa para la seguridad colectiva.

Somos más propensos a tolerar errores humanos que conducen a las víctimas que los impulsados por la tecnología: el ritmo de desarrollo de la tecnología es tan rápido que la sociedad y sus normas no pueden seguir y adaptarse (esto se encuentra en la seguridad, ya que se encuentra en la democracia e incluso la educación). Existe una brecha entre el desarrollo científico y la industria de las nuevas tecnologías , y la sociedad en términos generales.

La aplicación de biga data e inteligencia artificial  será fundamental  para desarrollar la eficiencia y la eficacia de la justicia digital.

Con respecto al concepto procesal tecnológico, la prueba digital es un punto muy  importante para tener en cuenta  y profundizar conceptos.

En el argot del Derecho Digital a este nuevo medio probatorio se le conoce

como prueba electrónica (algunos también lo conocen como prueba digital,

prueba informática, prueba tecnológica y ePrueba).

¿Cómo afecta la prueba electrónica al trabajo de los juristas? Desde la

perspectiva de los abogados la prueba electrónica nos impone un triple

desafío:

  1. Resulta indispensable saber cómo recogerla, trasladarla y custodiarla

debidamente a fin de garantizar su autenticidad, inalterabilidad e

indemnidad y, a la larga, su validez y eficacia procesal.

  1. Es necesario saber cómo afrontar la incorporación de la prueba

electrónica al proceso judicial, independientemente de si nos encontramos en el orden jurisdiccional civil, penal, contencioso-administrativo o social.

 

  1. Es recomendable saber cómo reaccionar cuando la parte contraria nos

opone una prueba electrónica que puede perjudicar los intereses de

nuestro cliente.[3]

           

            El protagonismo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación  en las tribunas jurídicas actuales es indiscutible. Son tantos los avances y sobre todo en el sector Justicia, que merecen una atención detenida.  Sin embargo,  es preciso analizar  qué principios  y que garantías  están en juego, y cuales merecen flexibilización, al  tiempo que consideramos donde están los riesgos a afrontar y los límites que deben ser inexcusablemente respetados en un estado de Derecho que pretenda seguir siéndolo.[4]

 

 

            COMPUTACIÓN CUÁNTICA

 

 

 

La computación cuántica es un avance que marcará un antes y un después no solo en  la justicia digital, sino en el mundo tecnológico en general, con alto impacto en la sociedad.

La unidad fundamental de información en computación cuántica es el quantum bit o qubit. Los qubits son, por definición, sistemas cuánticos de dos niveles ,que pueden estar en el nivel bajo, que se corresponde con un estado de baja excitación o energía definido como 0, o en el nivel alto, que se corresponde con un estado de mayor excitación o definido como 1, pero -y aquí radica la diferencia fundamental con la computación clásica- también pueden estar en cualquiera de los infinitos estados intermedios, como por ejemplo un estado que sea mitad 0 y mitad 1, o tres cuartos de 0 y un cuarto de 1. Este fenómeno se conoce como superposición cuántica y es natural en sistemas cuánticos.[5]

Los riesgos de seguridad al utilizar dispositivos conectados a internet son variados , donde se presentan algunos de los más relevantes en el marco del modelo OSI. Muchas de las brechas de seguridad se corresponden con comportamientos y actitudes inadecuadas o inseguras por parte de los usuarios. Si bien las amenazas de seguridad son de distinta índole, en esencia todo se puede reducir a criptografía y autenticación, tal y como comentábamos en la sección de Información Cuántica. Si el acceso a la red de los usuarios no es suplantado ni robado y la información es almacenada y compartida con una criptografía completamente segura, de manera que no permita a nadie no autorizado acceder a ella, entonces la mayoría de las posibles brechas de seguridad desaparecen.

El problema que presentan este tipo de algoritmos es que nunca serán completamente seguros ya que su seguridad depende de la alta dificultad matemática que se presenta para invertirlos con la insuficiente capacidad computacional actual, pero que puede cambiar de un día para otro. Así es que ya hay algoritmos cuánticos listos para romper la criptografía actual en cuanto un ordenador cuántico con un número de qubits suficientemente grande sea suficientemente robusto como para correrlos[6]

Además, estas Altas Tecnologías implican un mayor gasto energético, como en el caso de las criptomonedas, lo que implicará un mayor consumo de energía y un impacto en el medio ambiente. Como todo en esta vida mortal, tiene sus luces  y sombras: el futuro no es perfecto,  pero el mundo nunca lo fue. Debemos perder el miedo a la innovación; pero no dejando atrás la responsabilidad, los Derechos de los Ciudadanos, y sobre todo el tesoro más preciado: la libertad.

 

CONCLUSIONES

La  Nueva era de la Justicia implicará no solo la incorporación de la Alta Tecnología, sino también repensar el  mapa geopolítico mundial, para poder comprender mejor el mundo globalizado  y actual, y adaptar las normas jurídicas a las nuevas demandas sociales, sobre todo en cuestiones de Cooperación Internacional.

La Justicia Digital tendría que contribuir en forma efectiva, a aplicar el Expediente Judicial Electrónico en todos los países de Iberoamérica. Este acontecimiento tendrá gran impacto en el mundo jurídico,  y constituirá un hito positivo en la progresiva aplicación de dicho procedimiento electrónico, como también la incorporación de la llamada firma digital al  proceso.

La prueba digital es un punto muy  importante para tener en cuenta  y profundizar conceptos.  En el argot del Derecho Digital a este nuevo medio probatorio se le conoce como prueba electrónica.

Repensar el Derecho Probatorio, en cuestiones de argumentación jurídica y razonamiento , como también en la incorporación de Nuevos Conceptos para valorar la prueba, propone llevar a la Disciplina del derecho tradicional a conectarse con otras ciencias: es la promoción de la Interdisciplina.

La computación cuántica es un avance que marcará un antes y un después no solo en  la justicia digital, sino en el mundo tecnológico en general, con alto impacto en la sociedad.

Aunque la computación cuántica modificara varias cuestiones como la ciberseguridad y blockchain, será una excelente oportunidad  para fortalecer el sistema de justicia, a través de la unión entre la tecnología  y el sistema procesal, logrando un excelente equilibrio

 

Las sociedades evolucionan, de acuerdo a la incorporación de adelantos tecnológicos y científicos, pero sobre todo en sus valores, principios, y como los ciudadanos  se beneficiarán y también contribuirán a ese progreso.

Por eso es tan importante la herramienta más valiosa para todo proyecto: la educación. Especialmente en cuestiones de ética, aplicadas a la tecnología. Las normas jurídicas deben estar adaptadas al entorno digital y a las necesidades de la población, las demandas sociales, como expresa  el Reconocido Profesor Antonio Martino.

El  Derecho Procesal  del Futuro, será una gran  aventura para la innovación, pero también para recuperar libertades y garantías procesales, y promoverlas. Aún más que nunca; sobre todo en la pospandemia que estamos transitando. Muchas Garantías Constitucionales han sido menoscabadas por las medidas tomadas  a partir de la crisis mundial sanitaria, por parte de los Estados y también  también por  entidades privadas. Los derechos Individuales y el respeto al debido proceso, deben estar garantizados, para que en  vez de preocuparnos por la autonomía de la Inteligencia Artificial, no dejemos de ser humanos en su sentido más sensible y de progreso moral.

 

 

BIBLIOGRAFIA

Arenal, C. del “La Génesis de las Relaciones Internacionales como Disciplina Científica”. Revista  de Estudios Internacionales, vol. 2, Número 4, 1981, pp. 849-892.

 

Barbé, Esther. “Relaciones Internacionales”. Madrid, España. Editorial Tecnos.Año 1995. Página 25. 33-35.

 

Bujosa Vadell, Lorenzo Mateo.; Prólogo. Bueno de Mata, Federico; Director. Gonzales Pulido, Irene.; Coordinadora. “Fodertics 9.0. Estudios sobre Tecnologías  Disruptivas y Justicia”. Granada, España. Editorial Comares. Universidad de Salamanca. Año 2021.   Página 15 ,16.

 

Carrillo Salcedo, J. A: “El Derecho Internacional en perspectiva Histórica”. Tecnos. Madrid. 1991.pp. 27-70.

Dolado, Pérez Ángel; Prólogo. Oliva León, Ricardo; Valero Barceló, Sonsoles; Coordinadores. “La Prueba Electrónica. Validez y eficacia procesal”. España. Colección Desafíos Legales, Juristas con futuro.E-book. Septiembre de 2016. Página 11.

 

 

Allende López, Marcos. “Tecnologías cuánticas  .Una oportunidad  transversal e interdisciplinar para la transformación  digital y el impacto social”  Ite Tech Lab.Bid, Banco Interamericano de Desarrollo. E- Book. Año 2019.  Página 9, 26, 27.

 

 

“Ten Points on Science Diplomacy”. Sitio Web:Http://www.diplomacy.edu/blog/ten-points-science-and-diplomacy. DIPLOFOUNDATION. Fecha de consulta del Sitio: 17/01/2022.

[1]  “Ten Points on Science Diplomacy”. Sitio Web:Http://www.diplomacy.edu/blog/ten-points-science-and-diplomacy. DIPLOFOUNDATION. Fecha de consulta del Sitio: 17/01/2022.

 

[2] Barbé, Esther. “Relaciones Internacionales”. Madrid, España. Editorial Tecnos.Año 1995. Página 25.

“Las Relaciones Internacionales nacen desde y contra dos disciplinas tradicionales en el medio  académico: la historia diplomática y el derecho internacional. La primera se consagra en el sigloXX sobre  todo con  la primer Guerra Mundial, por el estudio de sus causas, tanto en Europa Continental como en los países  anglosajones. El Derecho Internacional analiza la realidad social ante la norma jurídica y tiene gran impacto, también a lo largo del siglo XX. La sociedad internacional evoluciona y permite que un nuevo espacio científico pueda ver la luz, gracias al  debate entre los teóricos y los cambios de la realidad internacional, como el impacto de la política exterior”. Barbé, Esther. “Relaciones Internacionales”. Madrid, España. Editorial Tecnos.Año 1995. Página 33-35.

 

[3] Dolado, Pérez Ángel; Prólogo. Oliva León, Ricardo; Valero Barceló, Sonsoles; Coordinadores. “ La Prueba Electrónica. Validez y eficacia procesal”. España. Colección Desafíos Legales, Juristas con futuro.E-book. Septiembre de 2016. Página 11.

“Desde la perspectiva de los jueces y magistrados la prueba electrónica exige conocer las diversas formas en qué se manifiestan los medios probatorios de  carácter electrónico y especialmente comprender cómo funcionan los mecanismos que permiten asegurar que los datos recogidos en tales medios probatorios no han sido modificados indebidamente por las partes con el fin de alterar la realidad para obtener una sentencia favorable a sus intereses. La ciencia nos provee hoy en día herramientas tecnológicas destinadas a

garantizar el origen y la integridad de los datos incorporados en un documento electrónico -la prueba electrónica por excelencia- como sucede con los sellos de tiempo electrónico.  El ordenamiento jurídico, por su parte, reconoce la labor de diversos profesionales especializados dedicados a dotar de las máximas garantías a las pruebas que acreditan lo que ha sucedido en el mundo digital. Con referencia a los 

notarios, peritos informáticos, prestadores cualificados de servicios de confianza y prestadores de servicios de certificación. La labor de estos agentes no es para nada excluyente. Muchas veces su trabajo es

complementario e, incluso, necesario, si pretendemos dotar de validez y eficacia procesal a la prueba electrónica al interior de un proceso judicial”. Óp. Cit. 3.

[4] Bujosa Vadell, Lorenzo Mateo.; Prólogo. Bueno de Mata, Federico; Director. Gonzales Pulido, Irene.; Coordinadora. “Fodertics 9.0. Estudios sobre Tecnologías  Disruptivas y Justicia”. Granada, España. Editorial Comares. Universidad de Salamanca. Año 2021.   Página 15.

“Los pesos y  contrapesos aseguran la libertad y la igualdad de  los individuos. Si las propias Instituciones Públicas están siendo superadas, la situación es aún mucho más dramática para el ciudadano común y corriente.  El efecto de embelesamiento que producen todas las novedades tecnológicas merece una confrontación minuciosa, en la que se destaquen  las ventajas de su aplicación Jurídica, pero también de los inconvenientes que ya se  están comprobando, o en otros casos, por lo menos se están intuyendo. No es posible aceptar todas estas innovaciones de manera acrítica”. Óp. Cit. 4. Página 16.

[5] Allende López, Marcos. “Tecnologías cuánticas  .Una oportunidad  transversal e interdisciplinar para la transformación  digital y el impacto social”  Ite Tech Lab.Bid, Banco Interamericano de Desarrollo. E- Book. Año 2019.  Página  9.

 

“Este entendimiento de la naturaleza ofrecido por la mecánica cuántica al que llegaron los

físicos del siglo pasado tras décadas de investigaciones y debates fue rechazado inicialmente

 

por científicos de la talla de Albert Einstein, que creía firmemente en una realidad deter-

minista e independiente del observador. Sin embargo, años de experimentos han refutado

 

las explicaciones y predicciones de esta teoría del mundo microscópico”. Óp. cit 5.Pagina 11

[6]  Óp. cit 5, Paginas 26,27.

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Romina Florencia Cabrera

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