Resumen:
En una época, donde la violencia contra la mujer está en aumento, y compromete el objetivo común de la paz social, es necesario buscar soluciones procesales y de Derechos Humanos, para prevenir estas conductas antijurídicas, y lograr una verdadera defensa de sus derechos y reivindicación en la sociedad patriarcal. Un mundo más justo, pacifico, armonioso, logrando la verdadera igualdad, para las futuras generaciones.[1]
Romina Florencia Cabrera Jurista
[1] Autora. Romina Florencia Cabrera. UNLP. Directora de Seguridad Informática de ASCASEPP, Iberoamérica, sede central España. Miembro de E-Justicia Latinoamérica. En colaboración con el International Institute for the Justice Excellence. Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos. Conferencista internacional por la paz. Directora del Capítulo Argentina de Latin Iuris.Miembro y asesora Icann-Isoc Argentina-Internet Society.Dignísima Jurista por la Universidad de Trujillo, Perú. Mail: romicabrera@gmail.com
Introducción. Fundamento
En una época, donde la violencia contra la mujer está en aumento, y compromete el objetivo común de la paz social, es necesario buscar soluciones procesales y de Derechos Humanos, para prevenir estas conductas antijurídicas, y sobre todo, contribuir a un mundo más armonioso, dentro del respeto a los Derechos Humanos, y lograr valor Justicia.
Los Derechos Humanos están basados en el valor y dignidad de la persona humana.
Establecen Derechos y protegen libertades de la comunidad, consagradas dichas seguridades en los Tratados Internacionales, de concepción universal. El hombre nace y muere libre, sujeto obviamente a derechos y obligaciones en su vida civil. Pero esa autonomía de la voluntad, lo hace dirigir los actos de su propia vida (sin que sus acciones perjudiquen a un tercero), y elige opciones en el camino de su existencia. En una sociedad progresista, integradora, superadora de prejuicios y de conceptos estigmatizantes, sobre todo en cuestiones de género, deberían promoverse políticas adecuadas sobre el verdadero alcance del acceso a JUSTICIA, logrando igualdad real, estructural, y sobre todo, una verdadera tutela jurídica efectiva de los derechos, para garantizar las garantías procesales, y sobre todo, los valores humanos. Debido a ello, estudiando con seriedad y abordaje interdisciplinario las principales garantías Procesales de Nuestra Carta Magna (Ley Fundamental), Pacto de San José de costa rica (Como relevante del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos), la Cedaw y doctrina extranjera sobre Justicia Restaurativa, se podrán establecer posibles soluciones concretas a la problemática jurídica.
Derechos fundamentales:
La ley fundamental, es la Constitución Nacional de Argentina. En ella están plasmadas las declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos. Se deben tener en cuenta los Tratados Internacionales del Art. 75 inciso 22, que incorporan los Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional. También los Art. 18 (Principio de Legalidad) y 19 (Principio de Reserva).[2]
[2] Constitución de la Nación Argentina. Preámbulo: “ Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación-Argentina”.Sitio-Web: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm . Fecha de Consulta del Sitio: 5/9/2019.
Pacto de San José de Costa Rica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- Laconfesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- El inculpado absueltopor una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. [3]
[3] Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.1 Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sitio-Web: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm . Fecha de consulta del Sitio: 5/9/2019
Cedaw: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 3:
“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.[4]
[4] Cedaw. Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 189 países, el 97.9% de los existentes, entre ellos Argentina, que la ratificó el 15 de julio de 1985 y la dotó de jerarquía constitucional con la reforma a la Carta Magna en 1994. La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando en su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminación, incluso con acciones positivas, que el articulo 4 define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres. Sitio web: https://www.argentina.gob.ar/inam/cedaw . Fecha de consulta del Sitio: 5/9/2019
Búsqueda de la Paz y Justicia Restaurativa
Desde finales del siglo XX, se alzan distintas voces doctrinales que postulan la necesidad de superar, ampliar o complementar el sistema judicial penal, (por ejemplo, tomando de base al español), regido por el principio de legalidad y de justicia retributiva. En este sistema, los poderes públicos están obligados a actuar procesalmente cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos delictivos, además de estar fundados en la pena y en el castigo al culpable, se pretende incluir lo que se conoce como justicia restaurativa (Subijana Zunzunegui, 2013), ésta desarrolla una función de prevención, apuesta por una mayor atención a las víctimas, por espacios de comunicación entre víctima y victimario, y se rige en su caso, por el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal.[5] En estos casos, fundamentándose a través de la violación de los derechos humanos y utilizando los mecanismos de derechos humanos, podrían abrirse vías para combatir dichas prácticas y crear ética y conciencia, legando un mensaje de bien común a las futuras generaciones.
[5] Véase a Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 5/9/2019
Conclusiones:
El rol de la mujer ha mutado y superado muchos obstáculos desde sus comienzos en la Historia, sobre todo a partir de la Primera Guerra Mundial, en donde se le asigna un rol más protagónico en las relaciones laborales, y posteriormente con la promoción de los Derechos Humanos: Civiles y Políticos; Económicos, sociales y culturales.
Su grado de alta vulnerabilidad,
. . .en sectores como los niños y adultos mayores, merece un tratamiento más adecuado en materia procesal, sobre todo cuando es víctima de violencia de género, o cuando es acusada de algún delito. No puede agravarse su situación de procesada por el solo hecho de ser mujer, y debe otorgársele una defensa adecuada y con todas las garantías judiciales y constitucionales previstas, inclusive en Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En épocas de la inquisición, cuando el sistema procesal era Inquisitivo y no Acusatorio, se utilizaban métodos de tortura, incluso sometimiento a Cuestión, para averiguar la supuesta verdad en las confesiones. Ese método violaba todas las Garantías procesales, inclusive las mujeres eran acusadas de brujería o blasfemia sin argumento jurídico objetivo, por el solo hecho de su condición, o en su caso, de practicar las Ciencias.
La Justicia Restaurativa,
. . . tienda a conciliar víctimas y victimarios, para lograr una sociedad más integrada y pacífica, superando los modelos judiciales tradicionales. Obviamente en casos de violencia de género es muy complicado implementarlos, pero estudiando cada caso y con seriedad y un análisis minucioso con calidad académica, y sobre todo sensibilidad humana, se podrían buscar soluciones más eficientes y eficaces a los procesos en que la mujer es protagonista, y lograr una verdadera defensa de sus derechos y reivindicación en la sociedad patriarcal. Un mundo más justo, pacifico, armonioso, logrando la verdadera igualdad, para las futuras generaciones.
Bibliografía:
- Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer . Sitio web: https://www.argentina.gob.ar/inam/cedaw. Fecha de consulta del Sitio: 5/9/2019
- Constitución de la Nación Argentina. Sitio Web: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm-. Fecha de consulta del sitio: 3/9/2019.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sitio Web: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm. Fecha de consulta del Sitio: 4/9/2019
- Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/Fecha de la Consulta: 5/9/2019.
- Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental.
Comentarios