“CORRUPCIÓN COMO VIOLACIÓN DE DDHH, ENFOQUE Y PERSPECTIVA”.
Romina Florencia Cabrera, Abogada –Academia.
UNLP-UBA-USAL.
AUTORA: Romina Florencia Cabrera. Dos órdenes de Mérito Naciones Unidas de las Letras. Candidata a Doctora UNLP.[1]
LINEA DE INVESTIGACIÓN: CRÍMENES DE CORRUPCIÓN.[2]
RESUMEN
Estos últimos años, especialmente en América Latina, los temas de corrupción han estado en la boca de la opinión pública y han sido protagonistas de diversos debates y divisiones en la sociedad. La gobernabilidad permite que estos temas dejen de ser prohibidos y permitan un sano y positivo tratamiento para mejorar las políticas públicas de que es destinario final el ciudadano, el soberano. La democracia la realizamos y consensuamos entre todos. Si se analiza los vínculos entre la corrupción y los derechos humanos suponiendo que, si la corrupción surge donde existe la inclinación y la oportunidad, un enfoque desde los derechos humanos puede ayudar a minimizar las oportunidades para el comportamiento corrupto y posibilitar que aquéllos que son corruptos puedan ser capturados y sancionados debidamente.
PALABRAS CLAVE: Corrupción- Derechos Humanos- Justicia Restaurativa- Igualdad –Reparación
METODOLOGÍA
La Metodología utilizada es la construcción del Desarrollo del Artículo Académico, a partir de la Exposición de una Conferencia en la Universidad de Salamanca, y una estadía de Investigación en España, en el año 2017, desarrollando e investigando conceptos sobre Derecho Procesal Penal, y Justicia Restaurativa.
Se analizo la Línea de Investigación de la Corrupción como Violación de Derechos Humanos, partir de textos doctrinarios, y diversos casos reales, donde impacto este fenómeno tan tradicional y actual, y dañó lo más profundo del tejido social, aun más en pandemia.
Se tomaron en cuenta aspectos cualitativos, partiendo del método científico deductivo, y vinculando normas jurídicas internacionales, pero con aplicación específica en América Latina y en Europa, como también en África, buscando soluciones democráticas y con justicia real, estructural.
INTRODUCCIÓN:
Como decía el insigne jurista alemán Radbruch (1956)[3] debemos “dar a nuestra sociedad no un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.” https://ejusticialatinoamerica.wordpress.com/2016/06/04/romina-florencia-cabrera-miembro-asociada-de-e-justicia-latinoamerica/
Desde finales del siglo XX, se alzan distintas voces doctrinales que postulan la necesidad de superar, ampliar o complementar el sistema judicial penal, (por ejemplo, tomando de base al español), regido por el principio de legalidad y de justicia retributiva. En este sistema, los poderes públicos están obligados a actuar procesalmente cuando tienen noticia de la comisión de unos hechos delictivos, además de estar fundados en la pena y en el castigo al culpable, se pretende incluir lo que se conoce como justicia restaurativa (Subijana Zunzunegui, 2013)[4], ésta desarrolla una función de prevención, apuesta por una mayor atención a las víctimas, por espacios de comunicación entre víctima y victimario, y se rige en su caso, por el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal.
CORRUPCIÓN:
Estos últimos años, especialmente en América Latina, los temas de corrupción han estado en la boca de la opinión pública y han sido protagonistas de diversos debates y divisiones en la sociedad. La gobernabilidad permite que estos temas dejen de ser prohibidos y permitan un sano y positivo[5] tratamiento para mejorar las políticas públicas de que es destinario final el ciudadano, el soberano. La democracia la realizamos y consensuamos entre todos.
La corrupción es un asunto tratado por las instituciones financieras, agencias gubernamentales, agencias de financiación bilaterales, organizaciones internacionales, organizaciones no-gubernamentales (ONGs) y los profesionales del desarrollo. Se han comprobado empíricamente las causas de la corrupción y sus impactos en el nivel de desarrollo humano. Se han investigado las instituciones y los procedimientos administrativos. Los países han negociado y han firmado tratados
internacionales contra la corrupción. El Programa Global contra la Corrupción
de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha
actuado como un catalizador que ayuda a los países en la implementación de
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). Transparencia Internacional (TI) y otros actores sociales han creado un gran forum para la discusión y la defensa contra la corrupción en sus variadas formas; ha surgido una coalición internacional de ONGs que desafía a la corrupción “desde abajo”. Sin embargo, la corrupción sigue siendo un reto. A pesar de incontables diagnósticos de políticas, de campañas públicas para crear conciencia y de las reformas institucionales y también legales para mejorar la administración pública, las investigaciones muestran que la corrupción continúa floreciendo.
De hecho, las encuestas de opinión sugieren que el público es ahora más pesimista que antes ante la posibilidad de su erradicación. El combate contra la corrupción requiere de esfuerzos colectivos potentes, desde diversos sectores de la sociedad que actúen en forma coordinada. [6]
VÍNCULO
Si se analiza los vínculos entre la corrupción y los derechos humanos
suponiendo que, si la corrupción surge donde existe la inclinación y la oportunidad, un enfoque desde los derechos humanos puede ayudar a minimizar las oportunidades para el comportamiento corrupto y posibilitar que aquéllos que son corruptos puedan ser capturados y sancionados debidamente. Este enfoque de derechos humanos también centra la atención en las personas que por su vulnerabilidad tienden a sufrir una desventaja desproporcionada cuando son víctimas de la corrupción, brinda un enfoque de género y ofrece pautas para el diseño y la implementación de políticas anticorrupción.
Si se demuestra que la corrupción viola los derechos humanos puede influir
en aumentar el apoyo público anticorrupción. Si los individuos son más conscientes del daño que la corrupción causa a los intereses públicos e individuales y toman conciencia del daño que pueda ocasionar hasta la menor forma de corrupción, estarán más dispuestos a apoyar las campañas y los programas para prevenirla. Esto es importante porque, a pesar de la fuerte retórica, el impacto político de la mayoría de los programas anticorrupción ha sido bajo.
La identificación de los vínculos específicos entre la corrupción y los derechos
humanos puede convencer a los actores claves (funcionarios públicos, parlamentarios, jueces, fiscales, abogados, empresarios, banqueros, contadores,
los medios y el público en general) para que encaren con mayor rigor la corrupción. Esto puede suceder incluso en aquellos países donde referirse a los derechos humanos puede ser un asunto sensible.
Los estándares de derechos humanos, como se establecen en los principales
tratados internacionales y las legislaciones nacionales, imponen obligaciones
a los Estados. Un análisis de derechos humanos específicos ayudará a identificar quiénes pueden legítimamente reclamar cuando ocurren actos de corrupción y proteger a aquéllos que sufran perjuicios a causa de ellos. Una comprensión clara de las conexiones prácticas entre los actos de corrupción y los derechos humanos puede empoderar a quienes tienen reclamos legítimos para exigir sus derechos contra la corrupción y puede ayudar a los Estados y a otras autoridades públicas para que respeten, protejan y cumplan sus responsabilidades en materia de derechos humanos a todos los niveles.
En los últimos sesenta años, luego de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), se han creado muchos mecanismos para buscar la responsabilidad de los Estados y de los individuos en caso de violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, además de mecanismos judiciales, los informes parlamentarios son instrumentos importantes en muchos países, igualmente el monitoreo de la sociedad civil que es cada vez más amplio en muchos países. Las instituciones intergubernamentales también se han desarrollado y además de los mecanismos principales de las Naciones Unidas ahora encontramos una serie de mecanismos regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH), la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACtHPR) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es igualmente significativa la evolución de las instituciones nacionales de derechos humanos.
Cuando los actos de corrupción se vinculan a las violaciones de los derechos
humanos, todas estas instituciones pueden actuar para buscar la responsabilidad en caso de actos de corrupción y así disminuir los incentivos de la corrupción. Aunque los mecanismos de derechos humanos no sustituyen a los mecanismos tradicionales contra la corrupción —principalmente, a la justicia criminal— estos mecanismos pueden dar visibilidad a los casos de corrupción, pueden forzar a un Estado a que emprenda acciones preventivas o pueden disuadir a los funcionarios corruptos de un mal ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, pueden ayudar a crear conciencia y tienen un efecto persuasivo.
El sistema de los derechos humanos enfatiza el deber de dar protección prioritaria a los grupos vulnerables y desventajados contra abusos. Así, los derechos humanos tienen principios transversales —en especial, los relativos a no-discriminación, la
participación y la responsabilidad— que buscan empoderar a aquéllos que
se encuentran en una situación de desventaja. El sistema de los derechos
humanos requiere que los Estados apliquen seriamente estos principios. [7]Las comunidades no deben ser consultadas en forma superficial, por ejemplo. Se les debe permitir y estimular una participación activa en los esfuerzos para combatir la corrupción. Desde el punto de vista de los derechos humanos los gestores de políticas públicas deben preguntarse de qué manera el diseño o la implementación de los programas anticorrupción afectarán a las personas marginadas, o víctimas de discriminación social o en desventaja en algún otro
aspecto. Adherirse a los principios de los derechos humanos implica identificar
y superar obstáculos (tales como diferencias lingüísticas y culturales, racismo y
discriminación de género) que hacen que estas personas sean especialmente
vulnerables a la corrupción. Aunque pareciera existir acuerdo en que la corrupción tiene impactos concretos específicos en los grupos más vulnerables o desventajados de la sociedad, la incorporación de criterios de vulnerabilidad [8]y género en el diseño de los programas anticorrupción es aún limitada y excepcional. Utilizar plenamente los derechos humanos puede ayudar a fortalecer estas dimensiones de las políticas públicas. El principio de no-discriminación puede ser, especialmente, útil como guía para alcanzar este objetivo.
De conformidad con los tratados internacionales contra la corrupción, las medidas anticorrupción deben ser compatibles con los principios de los derechos humanos y no deben afectar los derechos de aquéllos que estén implicados. Sin embargo, los tratados ofrecen muy pocas orientaciones sobre cómo los funcionarios públicos deben conciliar su compromiso para combatir la corrupción con su obligación para promover y proteger los derechos humanos. Analizar los programas anticorrupción desde una perspectiva de derechos puede ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos en el diseño e implementación de las leyes y los procedimientos para investigar y sancionar los casos de corrupción.
AMPLIANDO CONCEPTO SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA
La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci (2004; p.10) precisa a la Justicia Restaurativa como "(...) a la variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional (...)" Esta vía lo que busca, tal como lo enuncia Zehr (2007) es "(...) involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa (...)" En una sociedad que se encuentra en crisis, presentando hechos cada vez más violentos y que se presenta intolerante ante el otro, referirnos a la Justicia Restaurativa es una apuesta ardua, pese a ello emerge necesario ponerla en marcha, a los efectos de la construcción de un sistema de justicia que garantice la paz social.[9]
El propósito principal que busca alcanzar la Justicia Restaurativa, como el mismo término indica, no es otro que el de "reparar", más no hay que dejarse llevar por la inercia de pensar que hace referencia a una mera compensación económica del daño causado, puesto que cuando en la Justicia Restaurativa se habla de "reparar", se apunta más allá y con un sentido más profundo y trascedente de lo que la teoría general del derecho de daños refiere.[10]
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:
"Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege", célebre axioma en latín, que plasma el denominado "Principio de Legalidad Penal", que consiste en el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal, que en nuestro país posee jerarquía constitucional .La ley penal in abstracto describe una conducta como punible y prevé una sanción. No obstante, es necesario que el Estado -quien tiene el monopolio de la fuerza- a través de sus órganos persecutorios impulse la investigación y verifique la existencia del hecho, la participación del imputado y, si corresponde, aplique la sanción al responsable. Esto, se conoce como "principio de oficialidad", que no debemos confundirlo con el "principio de legalidad procesal", según el cual tiene el Estado la obligatoriedad de la persecución, de todos los hechos punibles de los que se tome conocimiento. De este modo, nuestro país consagra el principio de legalidad (o indisponibilidad), que puede entenderse como "la automática e inevitable reacción del Estado a través de sus órganos predispuestos, para que frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo comiencen a investigarlo, reclamen luego el juzgamiento y si corresponde el castigo.[11]
Por otra parte, en materia de política criminal, cabe mencionar el "principio de oportunidad (o disponibilidad)", al que no debemos ver como antinomia del de legalidad -aunque mayormente así sucede- y que puede definirse "como la posibilidad que la ley acuerda a los órganos encargados de la investigación penal, por razones de política criminal o procesal, de no iniciar la investigación o suspender provisoriamente la ya iniciada, limitarla objetiva o subjetivamente, hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aplicar penas inferiores a la escala penal fijada legalmente para el delito, o eximir a los responsables de ella ".
La mediación considera las causas reales del conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de la víctima y del presunto infractor.[12]
Al decir del Dr. Norberto Daniel Barmat (2000), la mediación aparece como "un procedimiento institucional, tramitado previamente a la celebración de un proceso penal, en el cual un funcionario público, denominado mediador, colabora para que los actores del conflicto derivado de un hecho delictivo, conocido por alguna de las agencias del sistema penal, busquen solucionar sus diferencias a través de una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito logrado entre las partes, extingue la pretensión penal". Tanto en un juicio como en un proceso de mediación se presta un servicio de justicia, con la diferencia que en el primero, las partes pretenden que el juez (un tercero) decida qué es lo justo, mientras que en la mediación son los mismos participantes quienes se hacen cargo de un conflicto. Esto genera conciencia de responsabilidad y compromiso futuro para la resolución de otros conflictos que se presentan en cualquier orden de la vida.[13]
ASPECTOS HUMANITARIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
El concepto de justicia restaurativa es complicado de establecer, por cuanto se trata de un mecanismo en continua evolución y que se suele adaptar al contexto cultural y social del lugar donde se va a implementar, por eso, tampoco es aconsejable hablar de modelo ideal puro, ni de una única definición.
Según Howard Zehr[14], es “un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”. Para este autor no se debe perder el “elemento de justicia” en la justicia restaurativa, esto es más importante que cualquier definición
Lo que se trata como decía Howard Zehr,[15] es de mirarla a través de un lente diferente, que nos haga centrarnos en los seres humanos, que se ven afectados por el delito y como el daño que surge, desquebraja las relaciones entre los miembros de la comunidad. Basándonos en Freire[16] y Buber[17], deberíamos comprender la justicia en torno a lo que significa ser humano: "aquella en la que la justicia se identifica como honrar el valor inherente de todos y promulgada a través de las relaciones." Estos dos términos juntos - honor y relaciones - proporcionan una aguja dentro de la brújula para guiar a los defensores de justicia restaurativa y los profesionales.
Analizando la caracterización de la justicia penal, incluida en “El pequeño libro de la justicia restaurativa” de Howard Zehr (p.10 y ss.) se observa que lo que está en juego son estos dos conceptos:
- El sistema de justicia tiende a convertir a los que han provocado daños en objetos sobre los que se actúa.
- Como se omite a los que han sido dañados, se supone que no tienen necesidades importantes.
La justicia restaurativa, por otra parte, reconoce que el daño está hecho por seres humanos y dirigido a los seres humanos. La injusticia se produce cuando las personas, se convierten en objetos, a través de las relaciones. justicia se produce cuando las personas son honradas a través de relaciones. (Vaandering).
Así que para Vaandering[18], lo que se necesita en la justicia restaurativa es un esfuerzo que nos recuerde lo siguiente:
- La justicia es una llamada a reconocer que todos los seres humanos son dignos y honrados.
- La injusticia se produce cuando las personas están objetivadas y cosificadas.
- La justicia restaurativa como término, adquiere sentido cuando se refiere a la reparación de las personas, empezando por ser honradas y respetadas. Por lo tanto, es crucial que los términos "reparación o restaurativa " y "justicia" se mantengan juntos y emparejados, pero con una comprensión, más amplia de la justicia. Sin este vínculo, funcionaremos como una brújula, sin aguja. En la práctica, deberíamos preguntarnos lo siguiente para no perder el norte en la brújula que es la justicia restaurativa:
- ¿Estoy midiendo (¿es decir, juzgando, objetivando, cosificando?
- ¿Estoy honrando?
- ¿Qué mensaje estoy transmitiendo?
Dorothy Vaandering (2009) sugiere una definición de la justicia restaurativa:
"La justicia restaurativa reconoce a la justicia como honrar el valor inherente de todos y se promulga a través de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Como tal, afecta a todas las estructuras sociales. Cuando algo ocurre, que socava el bienestar de algunos, la justicia restaurativa ofrece un espacio de diálogo para que la humanidad de todos los involucrados y afectados pueda ser reparada y cada persona pueda volver a ser miembro de pleno contribuyente de la comunidad de la que forman parte”. Con esta "lente", la justicia restaurativa no es algo desde el exterior, como una solución para los demás. Es una forma de ser para todos nosotros.
La Directiva[19] 2012 /29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos define esta justicia como “cualquier proceso que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un tercero imparcial”. Un concepto de justicia restaurativa, que adolece de errores y, sobre todo, que parece no definir de forma acertada la amplitud de esta justicia.
Son las Naciones Unidas, las que definen la justicia restaurativa en una perspectiva amplia, como “una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad de cada persona construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad”. [20]
Confiere a esta justicia un carácter de filosofía, o teoría jurídico-filosófica, con una serie de valores que la refuerzan. Esta definición incluye los actores básicos: la comunidad, el infractor y víctima.
Una definición interesante y muy acertada porque lo hace en sentido amplio, como filosofía o teoría de justicia y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser los procesos restaurativos de mediación penal, círculos o conferencias restaurativas.
La justicia restaurativa debe concebirse como lo hace las Naciones Unidas, como una filosofía o paradigma de justicia que fomenta una humanización de la Justicia penal
Y debe hacerse así básicamente, considerando cada caso, no como un mero expediente, sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención: las víctimas, de la misma forma fomentando la responsabilización de los infractores, por el daño causado. Y una forma concreta de hacer justicia restaurativa, son los encuentros víctima, infractor y/o comunidad.
Esta definición, nos llevan a considerar la justicia restaurativa desde distintos puntos de vista, como filosofía o teoría de justicia, otras veces como un conjunto de valores y en ocasiones como herramientas para ponerla en práctica. Estas tres ideas sobre justicia restaurativa van unidas y entrelazadas. [21]
Culpabilidad y vergüenza, a veces van unidas, pero hay estudios[22] que revelan que los presos que muestran culpabilidad son menos propensos a reincidir que aquellos que sienten vergüenza. Esto puede ser porque, aunque parezcan sentimientos y actitudes similares llevan implícito distintas formas de abordar el hecho de haber cometido un delito.
La culpabilidad implica un sentimiento de responsabilidad y remordimiento por una ofensa, es decir, la culpabilidad como parte de la justicia restaurativa, conlleva dos aspectos básicos de ésta: la asunción de responsabilidad como paso previo para reparar el daño.
Mientras que la vergüenza conlleva una sensación dolorosa dirigida al yo. Se sienten señalados y estigmatizados[23] por ir a la cárcel o ser juzgados como delincuentes.
Esta vergüenza para muchos se traduce en una respuesta defensiva, negación de la responsabilidad y la necesidad de culpar a los demás. Los sentimientos de vergüenza le hacen no reconocer su responsabilidad, se considera señalado y estigmatizado[24], se pone a la defensiva culpando a los demás, en definitiva, el mismo se considera una víctima[25].
Esto es lo que ocurre frecuentemente con la justicia penal tradicional, ya que proporciona todas las “armas” posibles al delincuente para mentir, negar o justificar los hechos, y no solo eso, también estigmatiza a aquellos que son declarados culpables.
El rol de delincuente sin posibilidad de reinserción cae como una losa sobre ellos, lo que acrecienta su sentimiento de vergüenza[26] y genera una creencia de que las víctimas son ellos. Pierden la conciencia de la realidad de lo sucedido y de que su acción sí causó un daño a otra persona.
Por eso, no podemos juzgar a un infractor que no reconoce el delito, en ocasiones esta reacción es normal, ya que a veces la vergüenza no les va a dejar que este reconocimiento fluya de forma lógica.
Será la labor del facilitador trabajar con estos infractores para intentar ayudarlos a asumir su responsabilidad, en todo caso, el proceso penal tradicional no suele lograrlo, sino que como hemos visto, fomenta esta actitud negativa, de no reconocimiento de su responsabilidad.
Por eso, la justicia restaurativa y sus herramientas tienen como objetivo con relación al infractor, favorecer su responsabilización y su voluntad de querer reparar el daño, no trata de avergonzar al delincuente, sino más bien de reintegrarlo, a través de lo que Braithwaite[27], como hemos visto, llamó vergüenza reintegrativa.
Si el infractor es “avergonzado” respetuosamente y en presencia de la víctima y de las personas que son importantes para él, es más probable que acepte su responsabilidad, enfrente el delito y quiera cambiar. Según este autor: “es la vergüenza de los ojos de quienes respetamos, lo que nos puede hacer cambiar” (Braithwaite, 1989, p.69)
Por eso, los procesos restaurativos como son participativos e inclusivos favorecen la concienciación, una actitud positiva para abordar el impacto del delito y una mayor reintegración del delincuente, reduciendo aparentemente la reincidencia[28], para esto se valen de sentimientos constructivos como la vergüenza reintegrativa.
Por otro lado, la culpabilidad como sentimiento conlleva responsabilidad, reconocimiento del delito y del daño, y esto hace experimentar otros, como el remordimiento y el pesar, lo que motiva precisamente como en un “círculo perfecto”, un querer reparar, confesar el crimen, pedir disculpas, en definitiva, genera en el infractor un querer hacer lo correcto y justo.
Sin embargo, esta mezcla de sentimientos, aunque producen en ocasiones resultados contradictorios, va unidos y entrelazados. Cuando un infractor comete un delito, lo normal es que los primeros sentimientos sean el de la vergüenza .
Pero, la labor de los profesionales de diferentes ámbitos, incluidos los de la justicia restaurativa, es ayudar al infractor en el camino hacia la responsabilidad[29], mostrarle que su acción ha impactado realmente en otro ser humano y fomentar que reconozca la culpabilidad, pero no avergonzándolo de forma estigmatizante, sino diciéndole que si quiere cambiar, va a tener una oportunidad y que su obligación es hacer las cosas bien desde ese momento en adelante, por eso la reparación o compensación del daño es una parte esencial, en ese cambio constructivo y positivo.
Por eso vergüenza y culpabilidad van indisolublemente unidas, lo necesario es procurar un equilibrio positivo entre ambos sentimientos, para que la vergüenza reintegrativa, genere culpabilidad y transforme la actitud pasiva del infractor en otra positiva y activa. El delito une a víctima e infractor[30] y al igual que las víctimas, deben recorrer un camino restaurativo hacia su recuperación física y emocional, despojándose del rol de víctima, el infractor debe recorrer otro camino similar.
Si queremos que los delincuentes se puedan quitar el “estigma de serlo”, deben emprender el camino hacia su transformación, reconocimiento de lo malo que hicieron en el pasado, y la opción que tendrán de construir un futuro alejado del delito y en este camino, el equilibrio en los muchos sentimientos contradictorios que se generan en ellos, como el de vergüenza y culpabilidad es esencial[31]
REPARACIÓN
Existen varias instituciones y mecanismos que se pueden utilizar para responsabilizar a los Estados por sus políticas y por sus acciones. Los mecanismos nacionales incluyen aquéllos provistos por las Instituciones Nacionales Derechos Humanos (INDH) y los informes parlamentarios. Los mecanismos internacionales incluyen aquéllos provistos por las Cortes Internacionales de derechos humanos a nivel regional tales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, cada una de las cuales puede ayudar a proteger a los defensores anticorrupción cuando sus derechos se vean afectados. Además, siempre que se puedan establecer vínculos claros entre los actos de corrupción y las obligaciones de derechos humanos los mismos mecanismos se podrían utilizar para hacer que rindan cuentas aquéllos que incurran en actos de corrupción. Los mecanismos internacionales de derechos humanos, tales como los órganos de tratados y los procedimientos públicos especiales no pueden sustituir, pero sí complementar, el papel esencial de la acusación penal. Además, los mecanismos de derechos humanos pueden ayudar a los defensores para salvar algunos obstáculos legales que impiden la acusación penal en el plano nacional. Algunas prácticas corruptas no son, necesariamente, ilegales en algunos países. En estos casos podrían utilizarse mecanismos de derechos humanos para buscar la responsabilidad del agente corrupto. Por ejemplo, en muchos sistemas judiciales, el nepotismo y el favoritismo político no se consideran como actos incluidos en el concepto de corrupción, en términos estrictamente legales y, por lo tanto, no son prohibidos por la ley. Sin embargo, tales prácticas pueden resultar en una violación al derecho a la participación política o al derecho al acceso equitativo al servicio público. En estos casos, fundamentándose a través de la violación de los derechos humanos y utilizando los mecanismos de derechos humanos, podrían abrirse vías para combatir dichas prácticas[32] y crear ética y conciencia, legando un mensaje de bien común a las futuras generaciones.
DERECHO PROCESAL. GARANTIAS
El Proceso está protegido en el sistema interamericano de los Derechos Humanos. Cualquier menoscabo o violación del mismo supone el no acatamiento a las normas supranacionales que conforman la comunidad internacional. El estado que vulnere dichas normativas, y que ha suscripto debidamente los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, queda sujeto a las sanciones pertinentes dispuestas por los mecanismos del Derecho Internacional Público.
- GARANTIAS PROCESALES.
- DERECHOS FUNDAMENTALES: La ley fundamental, es la Constitución Nacional de Argentina. En ella están plasmadas las declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos. Se deben tener en cuenta los Tratados Internacionales del Art. 75 inciso 22, que incorporan los Tratados de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional. También los Art. 18 ( Principio de Legalidad) y 19 ( Principio de Reserva ).
Normas Constitucionales
- 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
- 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
DERECHOS HUMANOS
- Los Derechos Humanos están basados en el valor y dignidad de la persona humana. Establecen Derechos y protegen libertades de la comunidad, consagradas dichas seguridades en los Tratados Internacionales, de concepción universal. El hombre nace y muere libre, sujeto obviamente a derechos y obligaciones en su vida civil. Pero esa autonomía de la voluntad, lo hace dirigir los actos de su propia vida (sin que sus acciones perjudiquen a un tercero), y elige opciones en el camino de su existencia.
PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
- a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
- b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
- c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
- d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
- e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
- f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
- g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
- El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
- Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello[33]
DEBATE
La discusión principal se desarrolla , no solo a las cuestiones éticas y procesales, sino realmente a la parte practica para solucionar estos graves menoscabos a los Derechos Humanos de la ciudadanía. Atacan el progreso moral y material de una sociedad, y sobre todo, a las futuras generaciones.
La devolución de los robado por parte de los funcionarios públicos, y el trabajo social hacia la comunidad, como una forma a de arrepentimiento y vocación pública, serian buenas prácticas que podrían recuperar la confianza de la ciudadanía en sus servidores corrompidos.
El debate tradicional se base en las Libertades conquistadas, y en el desarrollo de los procesos republicanos y democráticos, con respeto a los Derechos Humanos.
El pueblo estaba agotado de la corrupción y de los abusos de los monarcas, y sobre todo, de la justificación del origen divino del poder.
De los ideales de la Revolución Francesa, surgió la presente Declaración.
Artículos[34]
Los artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
- 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
- 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
- 3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
- 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
- 5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
- 6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
- 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
- 8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
- 9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
- 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
- 11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
- 12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
- 13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
- 14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
- 15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
- 16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.
- 17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Los ideales de Democracia y República fueron desarrollándose cada vez más y adoptados por la mayoría de las Naciones.
En la actualidad, el objetivo principal de todas las naciones es recuperar sus valores tradicionales democráticos y republicanos, adaptarlos a esta nueva era, y procurar que la ciudadanía recupere la confianza en las instituciones.
CONCLUSIONES
Existen varias instituciones y mecanismos que se pueden utilizar para responsabilizar a los Estados por sus políticas y por sus acciones. Los mecanismos nacionales incluyen aquéllos provistos por las Instituciones Nacionales Derechos Humanos (INDH) y los informes parlamentarios. Los mecanismos internacionales incluyen aquéllos provistos por las Cortes Internacionales de derechos humanos a nivel regional tales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, cada una de las cuales puede ayudar a proteger a los defensores anticorrupción cuando sus derechos se vean afectados.
La Justicia Restaurativa busca conciliar víctima y victimario, para lograr acuerdos de paz social y evolucionar en la cultura de la esperanza y del progreso moral de la sociedad.
La corrupción menoscaba los derechos conquistados sobre los que se basan los Derechos Humanos: el respeto a la dignidad de la persona humana. Corrompe los más bajos instintos del ser humano, especialmente del funcionario público, y el grupo más altamente vulnerable afectado son las personas de bajos recursos, a quienes esta malversación de la hacienda pública y prácticas poco éticas, no contribuye de ninguna manera a mejorar su situación; al contrario, la agrava.
En épocas de pandemia, donde se han agravado las violaciones a las Garantías Procesales y Derechos Fundamentales, tan ampliamente, como en las extensas y fracasadas cuarentenas, falta de atención medica, desigual distribución de los medicamentos y vacunas, detenciones arbitrarias ( sin respetar las bases mínimas del debido proceso ) y el deterioro de la salud de la ciudadanía ( sobre todo mental, ya que es un todo integrado) , es necesario repensar el concepto de Corrupción y el daño que causa.
En estos tiempos tan complicados para la Humanidad, donde nos vemos afectados por el mal del Covid-19, es necesario replantearnos el rol de la ciudadanía y su papel clave en el desarrollo de una democracia.
Los Derechos Humanos se basan en el valor y dignidad de la persona Humana. Y han tenido el lugar que se merecen, a través de varias conquistas sociales y luchas por la reivindicación de Derechos.
Actualmente, el mundo vive una crisis de valores, no solo por la pandemia indiscutida, dejando de lado todas las teorías conspirativas que han surgido, o la misma evolución natural del virus, sino porque los principios tradicionales éticos han sido dejados de lado o tergiversados, aún antes del Coronavirus.
La sociedad ha centrado su vida en cosas materiales, relaciones liquidas, conceptos vagos sin fundamento teórico, y sobre todo, en el poco esfuerzo para lograr metas.
Es hora de que por fin podamos reconectarnos con nosotros mismos, ponernos en el lugar del otro, crecer como seres humanos, y evolucionar aún más hacia los ideales de solidaridad y fraternidad
Tratemos de enfocar nuestras políticas públicas y nuestro tesoro más grande en una sociedad democrática y republicana: La Libertad, para que en ella cada ser humano pueda progresar en todo sentido, para alcanzar sus metas personales, profesionales y espirituales, y que tenga igualdad de oportunidades antes los otros ciudadanos, para desarrollar su potencial.
La educación es el arma más poderosa que tiene el mundo para poder llevar a cabo la lucha anticorrupción, prevenir practicas maliciosas, dejar valores éticos a las futuras generaciones, y lograr una Justicia real, estructural, donde los Derechos Humanos sean realmente respetados y promovidos.
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[1] Abogada Romina Florencia Cabrera. Orden al Mérito, Naciones Unidas de las Letras. UNLP- UBA-UM-USAL. Candidata a Doctora UNLP. Investigadora-Docente-Asesora-Consultora. Argentina, Chile e Iberoamérica.Directora de Seguridad Informatica de ASCASEPP, Iberoamérica-Mundial, sede central España. Miembro de E-Justicia Latinoamérica. Miembro honoraria de Naciones Unidas de las Letras.Reconocimiento a Trayectoria y participación en la Campaña Únete ONU Mujeres 2020. Directora del grupo de investigación en Tecnología y Economía Digital de la Universidad de Morón, Argentina. Profesora Invitada de la Facultad Interamericana de Litigación. Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos. Directora del Capítulo Argentina de Juristas Latam.
[2] Este artículo académico esta desarrollado a partir de la Conferencia brindada en la Universidad de Salamanca, España, en el año 2017, mes de octubre; donde la autora expuso su conocimiento gracias a la generosidad de la Invitación del Dr. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell, Director del Doctorado en Derecho de Dicha Prestigiosa Casa de Altos Estudios.
[3] Radbruch, G., Rechtsphilosophie. 5' Edition. Stuttgart, 1956, pa?g. 269. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/2016..
[4] Véase a Subijana Zunzunegui, I.J., “El significado innovador y la viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro Ordenamiento Jurídico”, Cuadernos penales José María Lidón, núm. 9, 2013, págs. 21-58, que añade a la justicia restaurativa, la justicia terapéutica y la justicia procedimental. Ruiz Sierra, Joana, “Víctima y Mediación penal”; Sitio web: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10614-victima-y-mediacion-penal/. Fecha de la Consulta: 9/6/2016.
[5] “ La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. International Council on Human Rights Policy. Sitio web: http://www.ichrp.org/files/reports/52/131_report_es.pdf . Fecha de consulta del sitio: 9/6/2016.
“Como señala Ferrajoli, “el Derecho penal, aun rodeado de límites y garantías, conserva siempre una intrínseca brutalidad que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política”. Un análisis del sistema penal en sus consecuencias revela la fría y deshumanizada mecánica del crimen y castigo.
En efecto, en el modelo hoy imperante en nuestro sistema penal –basado en los postulados de la justicia retributiva–, “el mal reclama el mal”, la reparación de la ofensa, del delito, exige una pena, una sanción equivalente. La justicia tiene que ver más con la venganza que con el reconocimiento del daño causado, con el perdón, con la construcción de una sociedad más justa. La Justicia retributiva se centra primaria y monotemáticamente en el castigo del culpable y otorga relevancia casi exclusiva a las instituciones de control formal. La Justicia restaurativa, sin embargo, valora la necesidad de la intervención de las instituciones penales, pero insiste en procurar la corresponsabilidad de la sociedad y de todo el tejido social en la prevención y evitación del delito así como en el tratamiento y la inserción social de los infractores. Mientras que la Justicia retributiva se asienta en la idea de que la única intervención ha de ser la que se sostiene en el monopolio de la violencia del Estado, la Justicia restaurativa, aún manteniéndola, reivindica el diálogo y el encuentro personal como formas saludables y no violentas de restablecer la paz quebrada por el delito”. Ríos Martín, Julián Carlos. Olalde Altarejos , Alberto José. Véase Revista de Mediación Adr, análisis y resolución de conflictos. “Justicia Restaurativa y Mediación. Postulados para el abordaje de su concepto y finalidad”. Número 8. Sitio Web: https://revistademediacion.com/articulos/justicia-restaurativa-y-mediacion-postulados-para-el-abordaje-de-su-concepto-y-finalidad/. Fecha de consulta del sitio: 9/6/2016.
[6] “La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit. 3
[7] La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit.3
[8] La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Op. Cit. 3
[9] “Justicia Restaurativa, Mediación penal y principio de Oportunidad: Nuevos caminos a la adopción de un sistemas pacífico de resolución de conflictos en el sistema penal”. Sitio Web: http://www.saij.gob.ar/maria-victoria-cavagnaro-justicia-restaurativa-mediacion-penal-principio-oportunidad-nuevos-caminos-adopcion-sistema-pacifico-resolucion-conflictos-sistema-penal-dacf150826-2015-11-11/123456789-0abc-defg6280-51fcanirtcod . Fecha de Consulta del Sitio : 23/2/2021.
[10] Óp. Cit. 1
[11] Óp.Cit.1
[12] Óp.Cit.1
[13] Óp.Cit.1.
[14] Zehr, H (2007) El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, Intercourse PA, Good Books, p.10
[15] Zehr, H (2012) Cambiando de lente: un nuevo enfoque para el crimen y la delincuencia Herald Press; pp.23 y ss.
[16] Freire, P (1994) Pedagogía del oprimido. Buenos Aires: Siglo XXI, pp.88 y ss.
[17] Buber, M (2002) yo y tú. Editorial Nueva visión argentina, pp. 47 y ss.
[18] Vaandering, D (2013) A window on relationships: reflecting critically on a current restorative justice theory. Restorative justice: An International Journal, 1 (3) pp. 311-333
[19]DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI
[20] Definición que de forma muy similar pero no literal es recogida en ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes de México, del año 2016 cuando en su artículo 21. Justicia Restaurativa
“El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que
respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de
la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede
desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la
medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias”.
[21] Domingo de la Fuente, Virginia. “Derecho Procesal penal. Una mirada Innovativa e Inclusiva”. Llanes Ediciones. Buenos Aires. Argentina. 2020. 30-34.
[22] “After committing a crime, guilt and shame predict re-offense” rescatado de https://www.sciencecodex.com/after_committing_a_crime_guilt_and_shame_predict_reoffense-127682 es un estudio sobre la base de 470 entrevistas a personas privadas de libertad y después de un año de su libertad que demostró que aquellos que tenían sentimientos de culpabilidad hubo menos reincidencia que los que tenían sentimientos de vergüenza.
[23] Braithwaite, J (2016). Delito, vergüenza y reintegración. Delito y Sociedad, pp. 1-14. Traducción al castellano de José Deym. Una versión de este artículo fue publicada en inglés como Shame and criminal Justice (2000) Canadian Journal of Criminology and Criminal Justice, 42, 3, pp.281-298.
[24] Garland, D (2001) The culture of control: crime and social order in contemporary society. Chicago: The university of Chicago Press, pp. 52 y ss.
[25] Sobre la victimización del delincuente sobre todo en el ámbito penitenciario (ya mencionada anteriormente), destaca Romero Coloma, A. M (1996) El recluso y su victimización:nuevas perspectivas ante el recién aprobado Reglamento general penitenciario. Actualidad penal nº38, pp. 14-20
[26] Maruna, S (2006) Who owns resettlement? Towards Restorative re-integration. British Journal of Community Justice, 4(2), pp. 23-33
[27] Braithwaite, J (1989) Crime, Shame and Reintegration. London. Cambridge, Univ. Press, Redwood, Ltd.
[28] Aunque reducir la reincidencia como hemos visto no es un objetivo de la justicia restaurativa si puede ser una consecuencia beneficiosa que surge de las personas que participan en un proceso de estas características, no hay muchos estudios al respecto pero algunos destacan la posible relación en la disminución de la reincidencia y justicia restaurativa, en especial en aquellas prácticas que implican una reunión conjunta , a este respecto véase Wilson, M (2007) Inside out: how does an in-prison victim awareness programme affect recidivism?. (Masters dissertation). Lucy Cavendish College. United Kingdom.
[29] Es importante entender como trabajar con los infractores la responsabilización no en el sentido de adoctrinarlos sino ayudándolos a que ellos mismos lleguen a sus propias conclusiones acerca de cómo deben actuar, a este respecto véase Marsh, B (2011). Narrating desistance: identity change and 12 step script. Iris Probation Journal, 8, pp. 49-68
[30] Al final víctima e infractor están más unidos que nunca se trata de que ambos puedan superar su rol y continuar su vida, para eso es esencial el respeto, Zehr, H (1998) Justice as restoration, Justice as respecto. The Justice Professional, 11, pp.71-87
[31] Domingo de la Fuente, Virginia. “Derecho Procesal penal. Una mirada Innovativa e Inclusiva”. Llanes Ediciones. Buenos Aires. Argentina. 2020. 43-47.
[32] La corrupción y los DDHH, estableciendo el vínculo”. Óp. Cit.3
“La Búsqueda de la seguridad ha sido una preocupación constante del ser humano. No es una cuestión instintiva, ni como una necesidad biológica, sino una actitud racional. Ocupa un lugar central en todas las teorías sociales y políticas, para que pueda llevarse a cabo un plan de vida pleno. Dicho concepto se ha equiparado a certeza, confianza, firmeza, defensa, protección, paz, etc. Tal vez por ello Naciones Unidas se haya preocupado por definir que se ha de entender por seguridad humana y por señalar cuáles son los elementos a tomar en consideración para su mejor caracterización. Según sus propios postulados, en términos amplios, la seguridad humana abarca un Derecho a una vida libre de temor, el derecho a una vida libre de miseria, y el derecho a una vida digna. En conjunto, esos derechos fundamentales están arraigados en los principios básicos de la Carta de Naciones Unidas.” Malem Seña, Jorge F. “Pobreza, corrupción (in) seguridad jurídica”. Cátedra de Cultura Jurídica Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 2017. Página 61.
[33] OAS.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm . Fecha de Consulta del Sitio 16/03/2020.
[34] Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano. Fecha de la Consulta: 22/02/2021.
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