TELETRABAJAR NO JUSTIFICA MENOS DERECHOS NI PEORES CONDICIONES

TELETRABAJAR NO JUSTIFICA MENOS DERECHOS NI PEORES CONDICIONES, STS 565/2023, de 19 de septiembre.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado, el 19 de septiembre de 2023, Sentencia en casación en la que se declara, por un lado, que en la modalidad de trabajo a distancia debe computarse como tiempo de trabajo efectivo los incidentes debidos a desconexiones que se produzcan dentro de la jornada y que impidan la prestación; por otro, el derecho de las personas trabajadoras al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible, sin que se impute al establecido para otro tipo de pausas y descansos contempladas en el convenio colectivo de aplicación al caso, por elementales razones de prevención riesgos laborales y de respeto a la dignidad de los trabajadores.

Se trata de una sentencia en la que el TS reafirma con contundencia lo que la regulación legal del trabajo a distancia ha establecido: que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial.

Por su interés, adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.

23.10.teletrabajar-no-justifica-menos-derechos-ni-peores-condiciones.pdf

FUENTE : PLAZA SINDICAL

 

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